AMENGUAL/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-4996-2021
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que su representado, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de noviembre de 2019. Indica que, todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Explica que, trabajó como fotógrafo para la municipalidad de Maipú, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Hace presente que su representado nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Indica que fue contratado como fotógrafo del municipio de Maipú, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: “Reportero gráfico para cubrir actividades municipales, registros, edición fotográfica, fotos profesionales y captura de fotos para impresos corporativos e intranet’. Sin perjuicio de lo anterior, era obligado a desarrollar otras funciones que no eran propias de su cargo como: 1) También realizaba entrega de cajas de mercadería a vecinos cuando lo solicitaban; 2) También entregar condolencias a familiares de vecinos fallecidos por enfermedad, accidentes, etc. 3) También, en las mañanas llegaba a la oficina, y la jefa le daba la orden de ir a dejar cajas de mercadería a los vecinos a sus domicilios. 4) Llamar a los vecinos y pedir datos, teléfono, dirección y correos. 5) Debía entregar condolencia en el domicilio del vecino fallecido. Se le entregaba un colchón de flores, para lo cual debía ir a buscar esas flores, contactar a la familia y realizar una carta de condolencias de parte de la Autoridad Cathy Barriga Guerra. 6) Debía entrega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA SOLEDAD MULATTI MORALES, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.384.685-5, con domicilio en Apoquindo 6410, oficina 212, Las Condes, como mandataria judicial de don JORGE ALEJANDRO AMENGUAL BERROCAL, Fotógrafo, cédula nacional de identidad N°13.678.067-0, del mismo domicilio anterior, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y cotizaciones laborales y nulidad del despido; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, sociólogo, ambos domiciliados en Av. 5 de abril N°0260, comuna de Maipú. Fundada en los siguientes hechos: Señala que su representado, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de noviembre de 2019. Indica que, todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Explica que, trabajó como fotógrafo para la municipalidad de Maipú, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Hace presente que su representado nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Indica que fue contratado como fotógrafo del municipio de Maipú, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: “Reportero gráfico para cubrir actividades municipales, registros, edición fotográfica, fotos profesionales y captura de fotos para impresos corporativos e intranet’. Sin perjuicio de lo anterior, era obligado a desarrollar otras funciones que no eran propias de su cargo como: 1) También realizaba entrega de cajas de mercadería a vecinos cuando lo solicitaban; 2) También entregar condolencias a familiares de vecinos fallecidos por enfermedad, accidentes, etc. 3) También, en las mañanas llegaba a la oficina, y la jefa le daba la orden de ir a dejar cajas de mercadería a los vecinos a sus domicilios. 4) Llamar a los vecinos y pedir datos, teléfono, dirección y correos. 5) Debía entregar condolencia en el domicilio del vecino fallecido. Se le entregaba un colchón de flores, para lo cual debía ir a buscar esas flores, contactar a la familia y realizar una carta de condolencias de parte de la Autoridad Cathy Barriga Guerra. 6) Debía entregar botellas de agua a vecinos a la espera de su vacuna para el Covid. 7) También debía entregar agua en otras actividades. 8) En la plaza los toros, tenía que ayudar a personas de edad avanzada a sentarlos en lugares cómodos y coordinar su regreso a sus d
Fallo
fallo de base. Sin embargo, como se insinuó, con un mejor estudio de los antecedentes, este tribunal considera pertinente modificar su postura en relación a este punto, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues a juicio de esta Corte concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la gravosa punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Sexto: Que, por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 ya mencionado, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabaja
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RIT Nº : O-4996-2021. RUC Nº : 21-4-0354682-5.- MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO AMENGUAL BERROCAL. DEMANDADA: I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU. Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA SOLEDAD MULATTI MORALES, abogada, cédu
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