MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO IGNACIO ESPINO CORTES
Rol
O-2692-2022
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 432, 436 439; del código penal, artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos y artículos 1, 15, 15 bis, 17 17 ter de la ley 18.216. I.- Que se condena a VALENTINA ANAÍS PACHECO VARAS, cédula de identidad N°0020908715-4, ya individualizado, como autor del delito robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de noviembre de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15, 15 bis, 17, de la Ley 18.216 y, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse el día 26 de septiembre de 2022, quedando sujeto al control del CRS Santiago occidente, por el lapso de la condena debiendo dar cumplimento a los planes que elabore al efecto Gendarmería de Chile. Asimismo se fija como condición especial del artículo 17 ter letra b) prohibición de acercarse a la víctima. Código: XJPDXHPXXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de revocarse el beneficio, por quebrantamiento grave y reiterado de éste o en caso de cometerse un nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 23 de noviembre del año 2022, siendo aproximadamente las 15:00 horas, los acusados ROBERTO IGNACIO ESPINO CORTES y VALENTINA ANAIS PACHECO VARAS, concurre, estando previamente concertados, hasta el establecimiento comercial denominado Almacenes París, que se emplaza en el segundo nivel del Mall Espacio Urbano, ubicado en calle Vargas N° 449, local, 101, en la ciudad de Melipilla; una vez en su interior y premunidos de un artilugio específico para ello proceden a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, variadas especie de mueble, específicamente prendas de vestir de distintos tipos y marcas por un avaluó aproximado a los $311.819; especies que luego a fin de sacadas del local ocultan al interior de 2 contenedores tipo bolsas que portaban ambos; Dicha acción es advertida por personal de seguridad de dicho establecimiento comercial, una vez que los acusados traspasan la denominada línea de sensores establecida al ingreso de este establecimiento comercial, personal de seguridad y administrativo intentan detener a los acusados y recuperar las especies sustraídas, es en tales que ambos imputados oponen tenaz resistencia a la detención así como entregar de la especie sustraída; es en tales circunstancias que el acusado Roberto Espino Cortés y a fin de favorecer su propia impunidad y consumar la apropiación de las especies sustraídas, en una primera instancia procede a acometer y amenazar a los guardias de seguridad y al intentar ser Código: XJPDXHPXXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detenido procede a apuñalar a dos guardias de seguridad; primero a don Bryan Naranjo Ayala, a quien le propina un corte en su pierna y en su cuello, mientras que al guardia de seguridad don Daniel Cares Velásquez lo apuñala en su pierna derecha, siguiendo su huida hacia la planta de mall amenazando a todos quienes intentaban detenerlo con esta arma blanca que blandía en sus manos; A su turno y de manera coetánea la acusada Valentina Pacheco Varas también con violencia intenta oponerse a ser detenida y que se le retiraran las especies que había sustraído arremetiendo en contra de los guardias impidiendo su detención e incluso dando de puntapiés a los sensores de seguridad de este establecimiento comercial a fin de intimidar al personal de seguridad, siendo detenida horas después por carabineros manteniendo aun las especies sustraídas en su poder. MODIFICATORIA: Que favorece al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en los artículos 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 432, 436 439; del código penal, artícul
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, doce de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2201176175-9 RIT: 2692-2022 IMPUTADO : VALENTINA ANAÍS PACHECO VARAS C.I. : 0020908715-4 FECHA DE NAC.: 30-09-2001 DIRECCION: Calle LA CANDELARIA Nº 2408 COMUNA: Maipú DELITOS : Robo con intimidación ARTIC
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