VALLADARES/NEWPROCESS CONSULTORES LTDA
Rol
O-7921-2019
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Cristián Alberto Valladares Quilodran y doña Alejandra Lendsay Evert Barra, RUT: 13.725.573-1 y 15.368.710-2, respectivamente, domiciliados en Amunategui N° 86, Of. 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Representado por don Ítalo Antonucci Maraboli, RUT: 8.004.042-3, abogado, con domicilio en Amunategui N° 86, Of. 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deducen demanda de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de NEWPROCESS CONSULTORES LIMITADA, RUT: 76.410.898-1; como demandada principal; con domicilio en calle Rosario Sur Nº91, Oficina 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Representada legalmente por don Enrique Rodrigo Lillo Astorga, RUT: 8.632.648-5, domiciliado en calle Amunategui N° 277, Of. 600, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, en contra de NEW PROCESS COMUNICACIONES LIMITADA, RUT: 77.209.290-3, representada legalmente por don Sebastián Gajardo Gálvez, RUT 7.690.996-2, todos con domicilio en calle Rosario Sur Nº91, Oficina 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, en contra de PROYECTA NEGOCIOS SPA., RUT: 77.059.615-7, representada legalmente por don Guillermo Gómez Grau, RUT: 19.455.824-4, domiciliados en calle Badajoz N.º 100, Departamento/Local 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de don SEBASTIÁN GAJARDO GÁLVEZ, RUT: 7.690.996-2, con domicilio en calle Rosario Sur Nº91, Oficina 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que los demandantes comenzaron a trabajar para New Process Comunicaciones Limitada, de forma dependientemente en virtud de un contrato de trabajo, ingresando don Cristian Valladares el 13 de diciembre del año 2013 y doña Alejandra Evert, el 21 de septiembre del año 2010. Las funciones en las que se desempeñaban como jefe de Información
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: En primera instancia, niega y controvierte expresamente, que Proyecta Negocios SPA. Forma parte de un grupo de empresas, las que constituirían una unidad económica o holding y que por esa razón sería responsable de los valores demandados. Arguye que, la sociedad PROYECTA NEGOCIOS SPA., es una sociedad recientemente constituida por don Guillermo Gómez Grau; con fecha del 20 de agosto de 2019; siendo el Señor Gómez el único socio. Indica que la sociedad tiene un capital de $500.000.-, de los cuales solamente se han enterado a la caja social el 50%, es decir $250.000, tal como consta en su acta constitutiva. Por otro lado, señala que la referida sociedad, tiene un Rut diverso a las otras demandadas, y su objeto social es: “Servicios de Información de Proyectos de Inversión y negocios”, siendo este objeto social distinto al de las otras sociedades demandadas, no teniendo relación con consultoría en comunicaciones ni relaciones públicas, como sostiene la contraparte. Además, señala que Proyecta Negocios Spa., tiene un domicilio distinto al de las otras sociedades, Badajoz 100, departamento 107, comuna de Las Condes, lo que consta en la propia demanda de autos.
Fallo
por tanto, sostiene que existe un controlador común entre las mismas. Señala que las demandadas constituyen una unidad económica o holding para efectos laborales. Menciona que por escritura pública con fecha 21 de Agosto del año 1998, don Jorge Arrau Pons y Patricio Arrau Corominas constituyen la sociedad Abastex Industrial Limitada. Posteriormente, por escritura pública de 10 de Julio del año 2009 se modificó dicha sociedad compareciendo Jorge Arrau Pons y Patricio Arrau Corominas y Sebastián Gajardo Gálvez, por si y en representación de la empresa individual Sebastián Gajardo Inversiones E.I.R.L., modificaron Abastex Industrial Limitada, en el sentido que: a) Don Jorge Arrau Pons cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales correspondientes a 99,9% del haber social a Sebastián Gajardo Gálvez Inversiones E.I.R.L., la que compró y adquirió para sí el 90% del haber social; b) A don Sebastián Gajardo Gálvez, quien compro para sí el 0,9% del haber social. c) Don Patricio Arrau Coromidas cedió y transfirió totalidad de sus derechos sociales correspondientes a 0,1% a Sebastián Gajardo Gálvez, quien los compró y adquirió para sí. Como consecuencia de lo anterior, se retiraron de la sociedad los nombrados, quedando como únicos dueños y actuales socios Sebastián Gajardo Gálvez Inversiones E.I.R.L. con 99% del haber social y Sebastián Gajardo Gálvez con un 1% del haber social, quienes modifican estatutos de Abastex Industrial Limitada, en el sentido de que el nuevo nombre
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Cristián Alberto Valladares Quilodran y doña Alejandra Lendsay Evert Barra, RUT: 13.725.573-1 y 15.368.710-2, respectivamente, domiciliados en Amunategui N° 86, Of. 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Representado por don Ítalo Antonucci Maraboli,
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