CARABINEROS C/ IVÁN ENZO GRANDÓN HORMAZÁBAL
Rol
O-2214-2021
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de julio de 2021, siendo las 13:15 horas el imputado IVAN ENZO GRANDON HORMAZABAL, a sabiendas, conducía el vehículo PPU LYTV-98, marca Chevrolet, modelo NPR-816, año 2020 por la vía pública específicamente por la ruta 68, km 52, comuna de Curacaví, utilizando para ello una licencia de conducir falsa íntegramente por imitación de una original, siendo controlado por funcionarios de Carabineros a quienes les exhibió dicho documento, siendo detenido. Curacaví, once de septiembre de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 67, 68, 68 bis, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 4 de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a IVÁN ENZO GRANDÓN HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.682.652-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 30 de abril de 2021 a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado Código: XYCKXHTEXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de seis meses y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual que deberá cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al c
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a IVÁN ENZO GRANDÓN HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.682.652-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 30 de abril de 2021 a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado Código: XYCKXHTEXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de seis meses y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual que deberá cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS ARICA, ubicado en calle 18 de septiembre N° 549, ciudad de Arica, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CRS referido el 25 de septiembre de 2023
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2100708797-4 RIT : 2214 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : IVÁN ENZO GRANDÓN HORMAZÁBAL CEDULA DE IDENTIDAD : 10682652-8 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : once de septiembre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, p
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