Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ LUIS ANDRÉS MÁRQUEZ RIVERA

Rol

O-4668-2022

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 08 de noviembre de 2022, a las 15:30 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de Avenida Guanaqueros con calle Pacífico, frente al número 2380, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, el acusado Luis Andrés Márquez Rivera, quien circulaba a bordo del automóvil marca Daewoo, color gris, modelo Racer, placa patente única TA-1424, se acercó y la amenazó a la víctima Sofía Angélica Galleguillos Zambra diciéndole “te voy matar y quemar la casa maraca culia”, provocando en la victima el serio y cierto temor de que llegarían a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del acusado, y debido a que con fecha 06 de noviembre de 2022, el hermano de la víctima, Luis Zambra Zambra le propinó una herida corto punzante al hermano del acusado, causándole la muerte, hecho que se investiga en causa RUC 2201104985-4.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, no se ha podido establecer hecho alguno en la presente causa respecto a los contenidos del requerimiento fiscal y atendida la falta de prueba, sobre la base de las normas del artículo 340 del Código Procesal Penal, la convicción del tribunal debe generarse únicamente con la actividad probatoria de los intervinientes durante el juicio oral, siendo la carga probatoria del Ministerio Público con la que en ésta oportunidad ha justificado no poder presentar, LA QUE JUSTIFICA LA DICTACIÓN DE UN VEREDICTO ABSOLUTORIO PARA EL ACUSADO LUIS ANDRÉS MÁRQUEZ RIVERA, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que la ampara. POR LO ANTERIOR

Fallo

SE RESUELVE ABSOLVER AL IMPUTADO YA INDIVIDUALIZADO DEL DELITO DE AMENAZAS SUPUESTAMENTE OCURRIDO EL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022, HECHO POR EL CUAL FUE REQUERIDO. Código: QGVRXHFLYFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No se condenará en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Atendido lo anterior se ordena el alzamiento de las medidas cautelares que pesaren sobre el imputado. Las partes renuncian a recursos y plazos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201113327-8 RIT 4668-2022 Dictado por don SERGIO ROJAS BUSTOS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: QGVRXHFLYFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-12T22:15:53-0300

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 08 de noviembre de 2022, a las 15:30 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de Avenida Guanaqueros con calle Pacífico, frente al número 2380, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, el acusado Luis Andrés Márquez Rivera, quien circulaba a bordo del automóvil marca Daewoo, color gris, modelo Racer, placa patente única TA-1424, se acercó y la amenazó a

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