Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CRISTIÁN IGNACIO VARGAS ORELLANA

Rol

O-9338-2022

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “el 24 de noviembre de 2022 aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, en circunstancias que las victimas Víctor Fernandez González, Maximiliano Bernal Santibáñez, Sebastián Saldivia Matus y Tomás Espinoza Martínez, se encontraban en el sector costero ubicado en avenida San Martín a la altura de 10 Norte, Viña del mar, donde fueron abordados por un grupo de siete personas jóvenes, incluido el acusado Cristian Vargas, pidiéndole uno de ellos papelillos de marihuana. Ante la negativa, uno de los antisociales sacó un arma similar a una de fuego con la que las víctimas fueron intimidadas y, además, amenazadas, sustrayéndoles, en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, las siguientes especies: A Víctor Fernandez su celular marca Samsung y un manojo de llaves; A Maximiliano Bernal su teléfono celular marca Samsung y su billetera con distintos documentos personales; A Sebastián Saldivia su teléfono celular marca Samsung y su billetera contenedora de diversos documentos personales, y A Tomas Espinoza su celular marca Samsung y la suma de $20.000 en dinero efectivo. De lo sucedido tomó conocimiento personal de Carabineros los que a partir de los antecedentes e información recibidos lograron la ubicación del acusado Vargas, quien al percatarse de la presencia policial arrojó a la arena un objeto que portaba, que se determinó correspondía a un cuchillo de 7,5 cm de hoja. Así mismo, en poder de un menor de 13 años, de nacionalidad venezolana, que estaba junto con el acusado Vargas, fueron encontradas distintas especies, previamente sustraídas a Sebastián Sandivia”. SENTENCIA VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1,3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 29, 436 inciso primero, 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículos de la Ley 18.216;

Fallo

se declara: Código: GSWPXHZXNSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a CRISTIÁN IGNACIO VARGAS ORELLANA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; accesorias del artículo 29 del Código Penal; toma de la huella genética, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este tribunal, en grado de desarrollo consumado, el día 24 de noviembre del año 2022. II.- Que, concurriendo los requisitos de la ley 18.216, se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de la pena privativa de libertad. Que el sentenciado quedara sujeto a las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216 y a la condición del artículo 17 ter letra c, esto es, la obligación de mantenerse en su domicilio durante el lapso de 8 horas diarias a contar de las 22 horas de cada día, con control de monitoreo telemático. Esta condición deberá ser cumplida durante un año contado desde que el presente fallo quede ejecutoriado. El imputado debe presentarse al quinto día de ejecutoriado el presente fallo, en horas de la mañana al CRS ubicado en Pirámide 524 Valparaíso, para la elaboración del plan de intervención, bajo apercibimiento de que si no se presenta se podrá despachar una orden de detención en su contra. Para el evento que la pena sustitut

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, once de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrado MIGUEL SAEZ NAVARRETE RUC 2201176212-7 RIT 9338 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIÁN IGNACIO VARGAS ORELLANA 002138765 2-K Sector FORESTAL VILLA LOS AROMOS LAS AMÉRICAS CASA Nº C-4 Viña del Mar. Hechos: “el 24 de noviembre de 2022 aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, en circunstancias que las vi

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