ALFONSO KAISER MENDIA C/ GUSTAVO ALBERTO BASCUÑÁN MORALES
Rol
O-166-2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente Ruby Sáez Landaur y las jueces Rossana Costa Barraza y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 166-2023, seguida en contra de Gustavo Alberto Bascuñán Morales, cédula de identidad N° 9.389.091-4, chileno, 63 años de edad, nacido el 1 de diciembre de 1961, casado, estudios medios incompletos, jardinero y paisajista, en situación de calle, imputado con discapacidad auditiva, con domicilio registrado en Clarinete 7494, Parque Monte Grande de Apoquindo, comuna de Las Condes y Waldo Francois Alarcón González, cédula de identidad N°15.364.445-4, chileno, nacido el 19 de septiembre de 1980, 42 años de edad, soltero, quinto básico, situación calle limpiando autos, domiciliado en calle Enrique Soro N°1041, depto.21, Población Juan Antonio Ríos, comuna de Independencia, como autores de un delito frustrado de Robo en Lugar Habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el art.432 y 450 del mismo cuerpo legal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal José Ignacio Reyes Klenner y la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor público Juan Ignacio Vásquez Prieto. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio: El 05 de marzo de 2023 alrededor de las 4:40 horas los imputados Waldo Alarcón González y Gustavo Bascuñán Morales llegan al domicilio ubicado en Calle Alonso de Camargo N°7360, comuna Las Condes, hogar de la víctima ALFONSO KAISER MENDÍA y su grupo familiar. El imputado Waldo Alarcón González ingresó al inmueble mediante escalamiento de la reja perimetral, accediendo antejardín dirigiéndose al sector de estacionamiento donde se apropia Código: QEVXXHJBJRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de dos bicicletas una marca Oxford, color plateada y otra marca Bianchi color rojo, las que traslada a la reja para entregarlas al imputado Gustavo Bascuñán Morales quien se encontraba en el exterior para recibir especies y realizar labores de vigilancia, pasándolas al domicilio contiguo y después al exterior, momento en que es sorprendido por el funcionario municipal Carlos Osorio Pinochet logra la detención del imputado Waldo Alarcón González, dándose a la fuga Gustavo Bascuñán Morales quien es detenido en las cercanías del domicilio de la víctima. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito frustrado de Robo en Lugar Habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el art.432 y 450 del mismo cuerpo legal, respecto de ambos imputados. Participación: A los acusados le cabe participación en
Fallo
fallo 133839-2020, considerando 9 de fallo en el sentido que esta garantía en cuanto Código: QEVXXHJBJRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 inviolabilidad del derecho a defensa, es cuando se sorprende a la defensa, de manera que debe ser idónea en cuanto haga variar el objeto del juicio, además cita fallo 7470-2022, considerando 5, señala que requiere indefensión, y fallo de Ilustrísima Corte de San Miguel rol 1129-2023, se refiere a las mismas formas de interpretación en cuanto a que debe ser una infracción grave. Con esto lo que dice es que la jurisprudencia ha sostenido que cuando no se cambia el grado de participación no es una imputación que revista la gravedad para su configuración. En la réplica, en cuanto al artículo 456 del Código Penal, dice que aquel se aplica en el caso de los delitos en grados perfectos de desarrollo, pues acá no podía entregar voluntariamente cuando es conminado a devolver la especie, así el curso causal del imputado fue interrumpido, lo que impide que se configure la hipótesis del artículo en este caso. Tocante a la ilegalidad de la detención, acá no se puede alegar, sino que si la prueba que se obtiene está teñida con alguna ilegalidad, teoría del fruto envenenado, y en ese sentido, no hay prueba ilícita que se pueda alegar respecto al acusado Bascuñán, como tampoco respecto al acusado Alarcón, pues fue sindicado por la víctima dándose los presupuestos del artículo 130 letra
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1 Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente Ruby Sáez Landaur y las jueces Rossana Costa Barraza y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 166-2023, seguida en contra de Gustavo Alberto Bas
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