DANIEL HUECHE HUECHE C/ CHRISTIAN MARCELO PAREDES SÁEZ
Rol
O-5689-2021
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en Código: HFXNXHXQBHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Tercero: Cuarto: Quinto: concepto del Ministerio Público, constituyen 3 (tres) Delitos de ESTAFAS, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal. Correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto al requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Que, consultado al requerido Paredes Sáez, respecto de su admisión de responsabilidad en los tres delitos que se le imputan, éste en forma libre y voluntaria manifestó que admitía responsabilidad en ellos. Que, por su parte, la defensa manifestó su conformidad con la calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito; sin embargo, solicitó se concediera a su representado un beneficio de la Ley 18.216, fundando su argumentación en que si bien, tenía una condena anterior, el transcurso del tiempo le permitía acceder al mismo como una remisión condicional de la pena; o en caso contrario, que se le concediera prestación de servicios en beneficios a la comunidad. Que, atendido lo expuesto por la defensa y lo dicho en la audiencia y lo que el tribunal también ha podido constatar, en el sistema se registran cerca de 10 causas en contra del imputado, las cuales – todas – están bajo la misma dinámica, “la estafa”, “el engaño”, la falsificación, la defraudación. Se debe señalar que la fiscalía en muchas de ellas relata los hechos de iguales características a los que se conocen hoy. La fiscalía solicitó someter la causa a aprobación de decisión de no inicio y hay una que particularmente llama la atención, donde el tr
Fundamentos
considerando obviamente; primero que se trata de tres delitos por los cuales él fue requerido, en dónde ha existido una conducta reiterada por parte del imputado de engañar, donde no ha existido ninguna reparación ni miramientos, donde el tribunal no advierte que exista algún tipo de arrepentimiento, no hay ninguna reparación a las víctimas. En este caso, no se ha hecho ningún esfuerzo de pagar en cuotas. Incluso, en este caso, el requerido está fuera de la ciudad de Santiago, de la región Metropolitana, sin que exista voluntad alguna de reparar a las tres víctimas. Que, además es preciso señalar, que al día de hoy la defensa no cuenta con ningún antecedente que justifique la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 18.216, no hay nada que acredite – Informes – que den cuenta que algún beneficio alternativo al cumplimiento de penas como una libertad vigilada o prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo vaya a disuadir de seguir cometiendo ilícitos, más aún cuando ha existido una conducta reiterada en la comisión de ilícitos de esta naturaleza, donde media el engaño, la mentira. Parte resolutiva Condena Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 25, 30, 68, 69, 467, 468 y 473 todos del Código Penal, artículos 45, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia, SE CONDENA al requerido CHRISTIAN MARCELO PAREDES SÁEZ. ya individualizado a sufrir las siguientes penas por cada uno de los delitos que se detallan: Tres (3) penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor de tres delitos de estafa contemplados y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en diciembre de Código: HFXNXHXQBHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” 2017, en perjuicio de Daniel Hueche Hueche; en febrero de 2020, en perjuicio de Daniel Miranda; y el hecho ocurrido el 21 de enero de 2022 en perjuicio de Viviana Hernández, todos perpetrados en la jurisdicción de este tribunal. II.- Que, además se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. III.- Que, se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente por cada uno de los delitos de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, es decir, 15 UTM, concediéndose 10 cuotas para su pago. Que la pena de multa debe enterarla en arca fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República S
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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés Procedimiento Simplificado R.U.C. 2101016902-7 R.I.T. 5689 - 2021 JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS FISCAL JOHANNA HERRERA ANDREUCCI DEFENSORA CAROLI
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