Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ELIGAND AARON JARA PARRA

Rol

O-312-2022

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El 26.08.21 en horas de la noche, a bordo de vehículo motorizado, el acusado junto a otro imputado ya condenado en la presente causa, transportaron y estuvieron el posesión de droga, sin justificación ni autorización y con la finalidad de traficar, con la cual se trasladaron a la cárcel de Chillán procediendo a introducirla a la misma, vía lanzamiento de un paquete contenedor de 106 envoltorios con 30.2 gramos de pasta base de cocaína.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas previsto y sancionado en los artículos 4°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en Código: SZGXXHMQGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de consumado y se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Entiende la Fiscalía que respecto del acusado, no concurren atenuantes y sí concurre la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, así como la calificante prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. En definitiva, solicita que se le imponga a Eligand Aaron Jara Parra, la pena de siete años de presidio mayor en su grado medio y multa de treinta unidades tributarias mensuales, accesorias legales y que se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, con costas. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, solicita desde ya la condena del acusado, ya que acreditará en el juicio, por la prueba testimonial, de un funcionario policial que observa la conducta, como el día 26 de agosto de 2021, realiza la acción de lanzar droga a la cárcel de Chillan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha siete de septiembre del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Olga Fuentes Ponce y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 312 – 2022, seguida por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de ELIGAND AARON JARA PARRA, cédula de identidad 19.653.123 - 8, nacido el 7 de marzo de 1998, 25 años, sin oficio, soltero, domiciliado en Villa Chiloé, calle Maullín N°1088, Chillán, representado por el abogado Defensor Penal Público, don Maximiliano González Herrera, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Freddy Benítez Carrero con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El 26.08.21 en horas de la noche, a bordo de vehículo motorizado, el acusado junto a otro imputado ya condenado en la presente causa, transportaron y estuvieron el posesión de droga, sin justificación ni autorización y con la finalidad de traficar, con la cual se trasladaron a la cárcel de Chillán procediendo a introducirla a la misma, vía lanzamiento de un paquete contenedor de 106 envoltorios con 30.2 gramos de pasta base de cocaína.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas previsto y sancionado en los artículos 4°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en Código: SZGXXHMQGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de consumado y se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Entiende la Fiscalía que respecto del acusado, no concurren atenuantes y sí concurre la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, así como la calificante prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. En definitiva, solicita que se le imponga a Eligand Aaron Jara Parra, la pena de siete años de presidio mayor en su grado medio y multa de treinta unidades tributarias mensuales, accesorias legales y que se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, con costas. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, solicita desde ya la condena del acusado, ya que acreditará en el juicio, por la prueba testimonial, de un funcionario policial que observa la conducta, como el día 26 de agosto de 2021, realiza la acción de lanzar droga a la cárcel de Chillan, solici

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ELIGAND AARON JARA PARRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido el día 26 de agosto de 2021, en la comuna de Chillán, a la pena de TRES (3) AÑOS Código: SZGXXHMQGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Y (1)DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, A LA INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, LA INHABILITACION ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de una MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, no se concede al sentenciado JARA PARRA ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad impuesta, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y que culmine el cumplimiento de aquella que actualmente purga, sirviéndole de abono trescientos nueve (309) días que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que se concede al sentenciado JARA PARRA, seis (6) cuotas, iguales, mensuales y sucesivas para el pago de la multa impuesta. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda, remítase los

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha siete de septiembre del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Olga Fuentes Ponce y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto

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