MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RAÚL ALEJANDRO ULLOA SUAZO
Rol
O-330-2022
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos. El día 3 de septiembre 2021, en horas de la noche, el imputado, fue sorprendido en Paula Jara Quemada con San Lucas, de la comuna de Chillán Viejo, portando, poseyendo y comercialización sin justificación, ni autorización, envoltorios contenedores de 4.2 gramos de cocaína, los cuales comercializaba a Ángelo Aguirre Inostroza cuando fue sorprendido por la policía. Calificación Jurídica y Participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, delito en el que a los acusados le ha correspondido calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena: La Fiscalía requiere se imponga al acusado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo; multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales y que previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: EKWRXHKBEQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el fiscal del ministerio público expone que con la prueba que rendirá, especialmente la testimonial, acreditará como el día 3 de septiembre 2021 el acusado realizó una transacción de drogas que como declararán, fue percibida por los funcionarios policiales en el momento del act
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de RAÚL ALEJANDRO ULLOA SUAZO, Cédula Nacional de Identidad N°11.912.730-0, de 50 años de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en pasaje 6 poniente N° 1118, población Vicente Pérez Rosales, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Benítez Carrero, domiciliado en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos. El día 3 de septiembre 2021, en horas de la noche, el imputado, fue sorprendido en Paula Jara Quemada con San Lucas, de la comuna de Chillán Viejo, portando, poseyendo y comercialización sin justificación, ni autorización, envoltorios contenedores de 4.2 gramos de cocaína, los cuales comercializaba a Ángelo Aguirre Inostroza cuando fue sorprendido por la policía. Calificación Jurídica y Participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, delito en el que a los acusados le ha correspondido calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena: La Fiscalía requiere se imponga al acusado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo; multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales y que previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: EKWRXHKBEQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el fiscal del ministerio público expone que con la prueba que rendirá, especialmente la testimonial, acreditará como el día 3 de septiembre 2021 el acusado realizó una transacción de drogas que como declararán, fue percibida por los funcionarios policiales en el momento del acto, circunstancia esta que ocurre aprovechando el momento y la hor
Fallo
se acuerda quién las levantó, tampoco lugar de levantamiento, tampoco si se llamó personal experto, no recuerda si la levantó el, tampoco si se levantó evidencia del sitio del suceso. Hubo una entrega voluntaria de Raúl Ulloa Suazo de esos cuatro envoltorios, no está en fotos Respecto de los otros cinco envoltorios, no recuerda, tampoco del vehículo que fue fiscalizado. Las cadenas de custodia dependen si son correlativas se puede pedir a otra unidad, si se levantan dos cadenas de custodia no necesariamente son de números correlativos, ocurre cuando se pide otra cadena. No recuerda en este caso. Elvis Cabezas Melgarejo. Cabo primero. Señala que el 3 de septiembre 2021 fue requerido por la Sexta Comisaría apersonándose a las 00.05 horas del día 4 de septiembre donde personal de Carabineros de esa Unidad le hacen entrega de dos cadenas de custodia, una con cuatro envoltorios contenedor de clorhidrato de cocaína, otro con cinco envoltorios que dio un total de 4,2 gramos. Hecha la prueba de campo dio positivo a la presencia cocaína. La droga fue encontrada a Raúl Ulloa Suazo. Defensa. Las cadenas de custodia no eran correlativas. Se le explicó que en virtud de un patrullaje preventivo funcionarios policiales se percataron de la presencia de un vehículo donde ingresa una persona que hace traspaso de especies. Al proceder los funcionarios, la persona presente les hace entrega voluntaria de cuatro envoltorios, los otros cinco estaban al lado de la palanca de cambio del vehículo. L
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1 C/ RAÚL ALEJANDRO ULLOA SUAZO FALTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000 RUC 2100802155-1 RIT 330 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7038/ Chillán, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titu
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