C/ BYRON ANTONIO HERRERA LATORRE
Rol
O-289-2022
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil veintitrés ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Gabriela Carreño Barros, quien presidió, Laura Torrealba Serrano, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC: - , RIT - , seguida en contra de BYRON ANTONIO HERRERA LATORRE, cédula nacional de identidad N° 20.419.123-9, nacido en Santiago, 23 años, soltero, trabajador de la construcción, pasaje Batería Campo Santo N° 513, Población Bellavista, Ancud. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal, Claudia Cañas Soto. La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Público, Rodrigo Codoceo Hernández. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del 11° Juzgado de Garantía de Santiago – haciendo presente que fiscal y defensa informaron que el acusado fue sobreseído definitivamente por el delito del artículo 318 del Código Penal, razón por la que no se hará referencia a dicho presupuesto fáctico-, son los siguientes: El día 4 de noviembre de 2020, en horario de toque de queda, a las 00.30 horas aproximadamente, en la intersección de Calle Cuarta Avenida con Calle Primera Transversal, en la comuna de San Miguel, Carabineros efectuó un control vehicular al automóvil Chevrolet Chevette PPU. EZ-3377 sorprendiendo a su conductor Byron Antonio Herrera Latorre desempeñándose, sin haber obtenido licencia de conducir y en evidente estado de ebriedad, lo que se constató por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizando la prueba respiratoria intoxilizer la que arrojó 1.38 gramos de alcohol por mil en la sangre. Practicada la alcoholemia, esta arrojó 1.02 gramos del alcohol por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD sin haber obtenido licencia de conducir, en grado CONSUMADO, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209, todos de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto, refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Atribuyéndole participación al requerido en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Código: XRLZXHJTNQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público respecto del acusado no concurre circunstancia modificatoria de responsabilidad, sin perjuicio de concurrir la circunstancia
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 30, 50, 68, 69 y 70; artículos 110, 111 y 196 inciso 1° y 209 de la Ley 18.290; artículo y 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON ANTONIO HERRERA LATORRE, en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, Código: XRLZXHJTNQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 110 y 196, en relación al artículo 209 de la Ley 18.290, perpetrado el 4 de noviembre de 2020, en la comuna de San Miguel, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y MULTA equivalente a UN TERCIO de una Unidad Tributaria Mensual, la que se tendrá por cumplida, conforme lo razonado en el considerando décimo primero. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro de Byron Antonio Herrera Latorre, en el domicilio ubicado en BATERIA CAMPO SANTO, No: 513, Población Bellavista, comuna de Ancud, - conforme Informe de Facti
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil veintitrés ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Gabriela Carreño Barros, quien presidió, Laura Torrealba Serrano, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a
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