Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JAIME RODRIGO ROZAS GUTIÉRREZ

Rol

O-2177-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 2177 - 2023 RUC 2300306467-0 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: FKGCXHNBJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FKGCXHNBJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-13T13:23:29-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAIME RODRIGO ROZAS GUTIÉRREZ, RUN N° 13.299.522-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido en Puerto Montt el día 20 de marzo de 2023, al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual y DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual. II.- Que la pena de multa se tiene parcialmente por pagada en razón de las dos jornadas privativa de libertad en la presente causa, correspondiente a los días 20 de marzo y 15 de mayo de 2023. Que, respecto del saldo restante que equivale a una unidad tributaria mensual, se le otorga tres cuotas para su pago, mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, la primera de ellas dentro de los treinta días siguientes a que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la segunda dentro de los sesenta días y la tercera dentro de los noventa días y en el evento de NO pago se hará exigible el total y será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por tres días de reclusión. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los h

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Sentencia: Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 288 bis del Código Penal; artículos

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