1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVILA/AYRES SECURITY Y CIA LTDA.

Rol

M-223-2022

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de 2022 comparece ALEJANDRO ANTONIO AVILA GALLARDO, chileno, guardia de seguridad, C.I.17.694.021-2, domiciliado en Haití N°7228, Comuna de Cerrillos, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio en contra de mi ex empleador AYRES SECURITY Y CIA LIMITADA, Rut N°76.021.669-0, representada legalmente por SABINA BALLADARES PIIÑA, C.I. 5.336.873-5, ambos domiciliados en Jean Mermoz N°4151, comuna de Las Condes, solicitando se declare: 1. Que el despido del que fue objeto, de fecha 19 de octubre de 2021, es injustificado ya que a la fecha del despido se encontraba con licencia médica. 2. Que se le adeuda el feriado proporcional. 3. Que la demandada deberá ser condenada a pagarle los siguientes conceptos y montos: a) La suma $647.000.- (seiscientos cuarenta y siete mil pesos) correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $64.700.- (sesenta y cuatro mil setecientos pesos) correspondiente a 3 días de feriado proporcional o lo que el Tribunal., considere pertinente. Todas estas sumas deben ser canceladas con los intereses y reajustes legales que correspondan y además, la empresa demandada deberá ser condenada al pago de las costas del presente juicio. SEGUNDO: Que la demandada compareció a la audiencia de estilo, oponiendo excepción de pago en lo que se refiere a la deuda de feriado y contestando demanda, solicitando el rechazo de la misma pues el despido fue dejado sin efecto por su parte, lo que fue notificado oportunamente al actor. La parte demandante se allanó a la excepción de pago parcial. TERCERO: Que, para resolver adecuadamente la litis, debe en primer lugar establecerse si es efectivo que el demandante fue despedido el 29 de octubre de 2021 y, en la afirmativa, si son efectivos los hechos que fundaron la desvinculación del demandante. En este sentido, consta de la documental incorporada en la audiencia de juicio que al actor se le envió una carta de término de contrato de trabajo fech

Fallo

fallo anteriormente referido, el cual sobre esta cuestión de derecho indica que la retractación podría hacer renacer el contrato de trabajo “sólo en la medida en que el trabajador hubiera manifestado su voluntad en tal sentido, es decir, cuando concurra el concurso de voluntades en orden a hacer nacer nuevamente una relación laboral que vinculara a ambas partes”. QUINTO: Que, así las cosas, no existiendo prueba alguna que acredite que el trabajador manifestó su voluntad de hacer subsistir el contrato de trabajo, fluye de forma irredargüible que el contrato de trabajo terminó por despido comunicado al trabajador con fecha 19 de octubre de 2021, invocando el empleador la causal inasistencias injustificadas, por haberse ausentado en estos términos el actor a contar del 13 de octubre de 2021. La causal en la especie fue debidamente invocada, pues consta del comprobante de licencia médica electrónica folio 7753650-7, incorporado en la audiencia única, que el actor si bien a la época del despido tenía derecho a reposo médico, este comenzaba el 17 de octubre de 2021 y terminaba el 31 de octubre del mismo año, de manera tal que entre el 13 de octubre de 2021 y el 16 de octubre el actor se ausentó a sus funciones sin haber acreditado en estos autos el haber tenido una justificación para dichas inasistencias, de manera tal que se configura la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos día

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de 2022 comparece ALEJANDRO ANTONIO AVILA GALLARDO, chileno, guardia de seguridad, C.I.17.694.021-2, domiciliado en Haití N°7228, Comuna de Cerrillos, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio en contra de mi ex empleador AYRES SECURITY Y CIA LIMITADA,

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