SAID/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-5884-2020
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta no constituyen hechos graves, objetivos, ajenos a la voluntad del empleador ni menos permanentes. Alega que -a la fecha del despido- la empresa no estaba en una situación económica que la obligara a despedir personal y hace presente el pago de más de 40 millones de dólares a una empresa relacionada a los hijos del Presidente de la República, dos semanas antes de acogerse al Capítulo 11 de la ley de quiebras de EEUU (en circunstancias que lo podía pagar hasta el 2021) y el millonario reparto de utilidades del 2019 que se había decidido (y que finalmente se paralizó). Sin desconocer el mal momento de la compañía, alega que éste es sólo temporal y reversible y no se compara con las utilidades millonarias que ha tenido durante años. En conclusión, respecto de este aserto, solicita se declare improcedente el despido, se condene a la demandada al pago del recargo legal de 30%, la devolución del aporte del seguro de cesantía (AFC) que le fue descontado y las diferencias de indemnización derivadas de la errónea base de cálculo aplicada. Por otro lado, alega que la empresa solicitó a sus trabajadores suscribir anexos de rebaja del 50% de la remuneración, habiéndolo él suscrito el 1 de abril de 2020, por cuanto era evidente que quienes no lo suscribieran iban a ser despedidos. Señala que este anexo es nulo por cuanto modifica “a la baja” el contrato colectivo de trabajo, infringiéndose lo dispuesto en el art. 311 del código del trabajo. En efecto, el anexo modifica remuneraciones que se encontraban garantizadas y establecidas en sus montos por el contrato colectivo, celebrado entre el Sindicato de Tripulantes de Cabina y la demandada, con vigencia desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2021, del que fue parte. Además -en cuanto rebaja la gratificación garantizada irrenunciable- también vulnera el art. 50 del código del trabajo. Por lo anterior solicita las diferencias de remuneraciones que debieron ser pagadas, sumas que en cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ZAHMIR YUSEF SAID TEUBUR, tripulante de cabina, domiciliado en Salvador Vergara N°335 departamento 125 Reñaca, comuna de Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Roberto Alvo Milosawliwitsch y Pablo González Soto, todos con domicilio en Av. Américo Vespucio 901, Renca solicitando se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y descuento de AFC, diferencia en el pago de indemnizaciones, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en razón de haber prestado servicios desde el 21 de diciembre de 2010, como tripulante de cabina hasta el día 5 de junio de 2020, fecha en la cual fue despedido por la causal de “necesidades de la empresa”. Afirma que su remuneración, para los efectos del art. 172 del código del trabajo alcanzaba la suma de $1.187.814, en circunstancias que la demandada pagó sus indemnizaciones por la suma de $1.010.623. Por lo anterior solicita $177.191, por concepto de indemnización sustitutiva y $1.594.719 por años de servicios. En cuanto al despido, controvierte las formalidades impugna la causal porque los hechos invocados en la carta no constituyen hechos graves, objetivos, ajenos a la voluntad del empleador ni menos permanentes. Alega que -a la fecha del despido- la empresa no estaba en una situación económica que la obligara a despedir personal y hace presente el pago de más de 40 millones de dólares a una empresa relacionada a los hijos del Presidente de la República, dos semanas antes de acogerse al Capítulo 11 de la ley de quiebras de EEUU (en circunstancias que lo podía pagar hasta el 2021) y el millonario reparto de utilidades del 2019 que se había decidido (y que finalmente se paralizó). Sin desconocer el mal momento de la compañía, alega que éste es sólo temporal y reversible y no se compara con las utilidades millonarias que ha tenido durante años. En conclusión, respecto de este aserto, solicita se declare improcedente el despido, se condene a la demandada al pago del recargo legal de 30%, la devolución del aporte del seguro de cesantía (AFC) que le fue descontado y las diferencias de indemnización derivadas de la errónea base de cálculo aplicada. Por otro lado, alega que la empresa solicitó a sus trabajadores suscribir anexos de rebaja del 50% de la remuneración, habiéndolo él suscrito el 1 de abril de 2020, por cuanto era evidente que quienes no lo suscribieran iban a ser despedidos. Señala que este anexo es nulo por cuanto modifica “a la baja” el contrato colectivo de trabajo, infringiéndose lo dispuesto en el art. 311 del código del trabajo. En efecto, el anexo modifica remuneraciones que se encontraban garantizadas y establecidas en sus montos por el contrato colectivo, celebrado entre el Sindicato de Tripulantes de Cabina y la demandada, con vigencia d
Fallo
se declararon en base a su última remuneración íntegra (sin rebaja) no se hará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los inc. 5 y 7 del art. 162 del código del trabajo. DECIMO TERCERO: Que por último se solicita por el actor el pago de la asignación de movilización del mes de mayo y el proporcional del mes de mayo y 5 días de junio de 2020, asignación que figura los meses anteriores bajo la sigla movilización TC , por la suma de 230.877, en circunstancias que el mes de mayo figura el actor con 30 días trabajados y en el mes de junio 5 días, por lo cual no habiendo la demandada acreditado su pago, se accederá a lo solicitado. DECIMO CUARTO: Que la restante prueba incorporada por la demandada en nada altera lo resulto siendo una reiteración de antecedentes documentales redundantes, consistentes en comunicaciones internas de la empresa de los días 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2020; 2, 8, 9,15, 17, 22, 24, 29 Y 30 de abril de 2020; 4, 6, 7, 8, 13, 15, 20, 22, 24, 26, 28 y 29 de mayo de 2020; 3, 12, 16, 17, 25, 26 y 29 de junio de 2020 y 1 de julio de 2020; así la de fecha 02 de abril de 2020 a las 10:29 horas. Dicho documento titulado “Lideres al día” informa los principales hitos de la semana. Señala que a contar del 01 de abril de 2020 Roberto Alvo asume como nuevo CEO de Latam Airlines Group, tras desempeñarse como Vicepresidente Comercial desde 2017. El día 02 de abril, ante las restricciones aéreas y la progresiva caída en la demanda, Latam Airlines y sus filiales
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ZAHMIR YUSEF SAID TEUBUR, tripulante de cabina, domiciliado en Salvador Vergara N°335 departamento 125 Reñaca, comuna de Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de LATAM AIRLI
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