SEVERINO/INGENIERÍA E INVERSIONES RILEC LIMITADA
Rol
T-120-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT T 120-2021, don Rubén Matta Sanzana, abogado, C.N.I. N° 17.366.865-1, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1505, Temuco, en representación, según se acreditará, de doña MARIBEL SEVERINO MUÑOZ, C.N.I. N° 12.486.512-3, domiciliado en calle Monte Sabinos N° 510, departamento 307 torre A, comuna y ciudad de Temuco, interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERIA E INVERSIONES RILEC LTDA., Rut N° 76.333.943-2, domiciliada en Avenida Balmaceda N°1095, comuna y ciudad de Temuco, representada legalmente por don Ricardo Lepe Castillo, C.N.I. N° 8.859.879-2, ingeniero, del mismo domicilio, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo. Funda su demanda en que su representada doña Maribel Severino Muñoz ingresó a trabajar para la empresa demandada Rilec Ltda. con fecha 2 de enero del 2018, con una jornada laboral de 45 horas semanales y una remuneración mensual variable por la suma de $ 629.596.- se desempeñó como secretaria de Administración, se le escrituró contrato cuando inició la relación laboral, en dicho cargo estuve 6 meses, hasta que don Juan San Martin, gerente de operaciones de aquella época, propuso a la gerencia que se le designara en el puesto de encargada de adquisiciones, asumiendo dichas funciones, cumpliendo con lo que se le solicitaba, siendo reconocida por ser puntual, responsable, estructurada y ordenada, jamás recibí una queja de parte de sus jefes por su desempeño, por lo cual tuve que apoyar otras áreas como RRHH y Contabilidad ya que en el último tiempo hubo muchos cambios y renuncias en la empresa. Señala que el hecho puntual que marcó el inicio de una animadversión injustificada de parte de su empleador hacia su persona, cuando Gretel Neira Segura (gerente), quien llevaba muchos años trabajando en un cargo de jefatura, estuvo con licencia médica durante mucho tiempo, acto seguido, pre
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por deducida denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado Ingeniería e Inversiones Rilec Ltda., Rut N° 76.333.943-2, domiciliada en Avenida Balmaceda N°1095, comuna y ciudad de Temuco, representada legalmente por don Ricardo Lepe Castillo, ya individualizado o por quién haga las veces de tal, admitirla a tramitación, y acogiéndola, declarar que el despido atentó contra los derechos fundamentales de su representada, por constituir una violación a la garantía de integridad psíquica contemplada en el art.19 de la Constitución Política de la República, o bien por la garantía que se estime, ordenando además el pago de: 1) Indemnización especial por once meses de la última remuneración mensual por la suma total de $6.925.556.- conforme lo establece el artículo 489 inciso 3, del Código del Trabajo o por la cantidad de meses y monto que se determine. 2) Que el denunciado o demandado, sea condenado a pagarle a su representado la indemnización por años de servicio (4 años de servicio), por la suma de $ 2.518.384.- 3) Aumento indemnización por años de servicio en un 80% por la suma total de $ 2.014.707.- o el monto que se determine conforme al mérito de autos. 4) Que el denunciado o demandado, sea condenado a pagarle a su representado, la suma de $1.555.732.- por concepto de feriado proporcional del periodo comprendido entre enero del año 2018 a julio del año 2021, o la suma mayor o menos que se estime pertinente, conforme el mérito de los antecedentes. 5) Se ordene el pago con reajustes e intereses. 6) Se condene a la denunciada en costas. PRIMER OTROSI: Que don Rubén Matta Sanzana, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1505, Temuco, en representación de doña MARIBEL SEVERINO MUÑOZ, C.N.I. N° 12.486.512-3, domiciliado en calle Monte Sabinos N° 510, departamento 307 torre A, Temuco, en subsidio de la denuncia de tutela, según lo dispuesto en artículo 489 inciso final del código del trabajo, interponer, demanda de despido improcedente por la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de su representada INGENIERIA E INVERSIONES RILEC LTDA., Rut N° 76.333.943-2, domiciliada en Avenida Balmaceda N°1095, comuna y ciudad de Temuco, representada legalmente por don Ricardo Lepe Castillo, C.N.I. N° 8.859.879-2, ingeniero, del mismo domicilio, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con el objeto que se declare el despido injustificado y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que adeuda con el objeto que conociendo de la presente demanda, se sirva declarar que el despido del que fue víctima su representada es totalmente injustificado, por cuanto no han existido razones plausibles que justifiquen dicho despido, para lo cual da por expresamente reprodu
Fallo
se decide poner término a la relación laboral con al demandada el cual produciría sus efectos a contar del día 30 de agosto de 2021, y se le entrega carta de aviso en las oficinas de la empresa y su causal era la contenida en el art 160 inc. 1º, “necesidades de la empresa”, el término de la relación laboral se haría efectiva el 30 de Agosto de 2021, por lo que la Sra. Maribel debía trabajar 30 días más desde la entrega de la carta; 12. Sin embargo, recibida la carta de aviso, la demandante sin pedir autorización sale de la empresa y por la tarde hace llegar una licencia médica que corre del día 2 de Agosto al día 6 de Agosto, por lo cual se suspendió la relación laboral en dicho plazo, luego presenta una segunda licencia que corre desde el 09 de Agosto al 07 de Septiembre y se vuelve a suspender la relación laboral por esos días. 13. Así las cosas por la existencia de una suspensión de la relación laboral el plazo inicial del 30 días establecido para el término de la relación laboral - el inicialmente operaría era el 30 Agosto - se extendió por todos los días que se presentaron las licencia, debiendo doña Maribel Severino Muñoz, reintegrase el día 08 de Septiembre de 2021, situación que fue comunicada por parte del empleador, pero ella nunca más apareció por la oficinas de la empresa. Señala que la sanción de suspensión laboral la establece nuestra normativa y se ha resuelto por la Inspección del Trabajo: “Cuando el empleador ha dado el aviso de término de los servicios con
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Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT T 120-2021, don Rubén Matta Sanzana, abogado, C.N.I. N° 17.366.865-1, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1505, Temuco, en representación, según se acreditará, de doña MARIBEL SEVERINO MUÑOZ, C.N.I. N° 12.486.512-3, domiciliado en calle Monte Sabinos N° 510, departamento 307 torre A, c
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