ACUÑA/PORTILLO S.A.
Rol
T-644-2020
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia de tutela. Comparecieron don Pablo Fredes Landa, don Alejandro Velastégui Gómez, y don Benjamín Portales Silva, abogados, en representación de don JOEL IVAN ACUÑA MONSALVE, cédula de identidad N° 12.071.830-4, cesante, con domicilio en Historiador Vassari N° 5090, Villa Magisterio, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quienes interpusieron demanda de reconocimiento relación laboral, y en conjunto denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en subsidio, demanda reconocimiento relación laboral nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y unidad económica, en contra de AUTOMOTRIZ PORTEZUELO S.A., rol único tributario N° 77.008.670-1, y conjuntamente en calidad de unidad económica en contra de la sociedad AUTOMOTRIZ PORTILLO PIRAMIDE LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.921.560-8, de la sociedad COMERCIAL PORTILLO S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.976.140-K, y en contra de AUTOMOTRIZ PORTILLO S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.802.860-K, todas representadas legalmente por don Mauricio Smith Vender, cédula de identidad N° 7.050.842-7, y con domicilio en Avenida Vitacura N° 5555, comuna de Vitacura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la relación laboral comenzó el 1 de mayo del año 2006. 2. Que las demandadas sociedad Automotriz Portezuelo S.A., Automotriz Portillo Pirámide Ltda.; Automotriz Portillo S.A; y Comercial Portillo S.A. forman una unidad económica. 3. Que las demandadas, con ocasión del despido han vulnerado los derechos fundamentales de su mandante. 4. Que, conforme a lo anterior, la demandada deberá pagar: a) Indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $10.719.280, por 11 meses de remuneración conforme a la base de la demandada o lo que e
Fundamentos
fundamentos de derecho”. Contestación de la demanda, PORTILLO S.A., RUT 77.008.670-1 (ex Automotriz Portezuelo S.A y Automotriz Portillo S.A.) Compareció don Víctor Toledo Machuca, abogado, en nombre y representación de la demandada Portillo S.A, RUT 77.008.670-1 (ex Automotriz Portezuelo S.A y Automotriz Portillo S.A., a raíz de una fusión por absorción), solicitando tener por contestada la denuncia de reconocimiento relación laboral, y en conjunto denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, deducida en autos por don Joel Iván Acuña Monsalve en contra de su representada y, en definitiva, acogiendo la excepción de finiquito, de prescripción, alegaciones y defensas opuestas, rechazarla en todas sus partes, con costas. Hace presente que Automotriz Portillo S.A., fue absorbida por Automotriz Portezuelo S.A., En consecuencia, ambas sociedades demandadas constituyen hoy una sola sociedad, denominada Portillo S.A., RUT N° 77.008.670-1. Expresa que el demandante ingresó a laborar para Automotriz Portezuelo S.A. (actual Portillo S.A.), con fecha 1º de noviembre de 2017, desempeñando el cargo de maestro en reparaciones generales. Portillo S.A. se dedica fundamentalmente a la venta de automóviles nuevos y usados y a otorgar el servicio técnico de reparación y mantenciones. Señala que la empresa puso término a la relación laboral con fecha 27 de enero de 2020, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Su última remuneración efectivamente percibida, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $974.480, según el siguiente detalle: Concepto nov-19 oct-19 sep-19 Totales Sueldo base 697.001 697.001 697.001 697.001 Bono esporádico 100.000 187.500 187.500 158.333 Gratificación 119.146 119.146 119.146 119.146 974.480 Hace presente que expresamente el artículo 172 del Código del Trabajo excluye de la base de cálculo de cualquier indemnización los pagos por sobretiempo u horas extras. El denunciante, suscribió y ratificó finiquito con su representada, con reserva de acciones, recibiendo el pago íntegro de sus indemnizaciones por término de contrato, por una suma total de $2.988.815, conforme al siguiente detalle: Haberes: indemnización por años de servicios: $1.948.961; indemnización por mes de aviso: $974.480; feriado legal y proporcional: $501.511. Descuento: seguro cesantía: $(436.137), total: $2.988.815. Opone excepción de finiquito respecto de las acciones de tutela laboral, de declaración de reconocimiento de relación laboral, de nulidad del despido, de declaración de unidad económica y de cobro de horas extraordinarias y remuneraciones. La funda en el tenor de las cláusulas tercera y cuarta del finiquito y en la reserva de acciones, señalando que el finiquito otorgado por el actor a su representada fue amplio, y por medio de la reserva, solo tiene
Fallo
por tanto una unidad económica en sí. Citan el artículo 3 del Código del Trabajo y hacen presente el principio de la primacía de la realidad, continuidad laboral y principio protector del trabajador. Refieren que la relación laboral de su mandante con la demandada comenzó en el año 2006, prestando servicios de mantención y reparación exclusivos bajo subordinación y dependencia al Grupo Portillo, por cuanto al trabajador se le exigía cumplir con una jornada y obedecer con las directrices que le eran impartidas principalmente por don Mauricio Smith Vander. Destacan que la empresa por estos servicios pide a don Joel que emita boletas de honorarios, sea a Automotriz Portezuelo S.A., Automotriz Portillo Pirámide S.A., Comercial Portillo, y/o Portillo S.A., a fin de justificar el gasto en que incurrió, evitando a sabiendas, reconocer la existencia de una relación laboral que cumplía con todos los elementos, dejando imposibilitado de seguridad social a su representado durante más de 14 años. Recién el 1 de noviembre del año 2017 la empresa escritura el contrato de trabajo, ello sin perjuicio, que los indicios de la relación laboral existieron desde un principio, toda vez, que el trabajador debía cumplir con una jornada, obedecía órdenes, debía cumplir con sus funciones en dependencias de la empresa y los recursos que percibía el trabajador por esta relación constituían su única fuente de ingresos. Tal era el compromiso de su representado con la demandada, es por ello, que permane
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Sentencia definitiva RIT: T-644-2020 RUC: 20-4-0262933-K __________________/ Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia de tutela. Comparecieron don Pablo Fredes Landa, don Alejandro Velastégui Gómez, y don Benjamín Portales Silva, abogados, en representación de don JOEL IVAN ACUÑA MONSALVE, cédula de identidad N° 12.071.830-4, cesante, con domicilio en Historiador Vassa
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