Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AVENDAÑO/SOCIEDAD ASESORÍAS INTEGRALES ON LINE EDUCACIÓN S.A.

Rol

T-68-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña CARLA ANDREA AVENDAÑO DONOSO en contra de SOCIEDAD ASESORÍAS INTEGRALES ON LINE EDUCACIÓN S.A, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia, se declara que el empleador ha incurrido en actos vulneratorios de derechos fundamentales de la trabajadora relacionados con la integridad física y psíquica de ésta, derecho consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, debiendo en consecuencia la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a) $765.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.355.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $4.284.000.-, por concepto de recargo legal por sobre la indemnización por años de servicios. d) $5.355.000.-, por concepto de indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. e) $866.367.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. f) $519.690.-, por concepto de feriado proporcional adeudado. II. Que, la demandada deberá, además, pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido ocurrido el 17 de diciembre del año 2020 y hasta la fecha de convalidación de éste mediante el pago de las cotizaciones morosas, ello a razón de una suma mensual de $765.000.- III. Que, los montos ordenados pagar deberán serlo con los interes

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ACTA DE AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 22 de febrero de 2022. RUC 21-4-0321879-8 RIT T-68-2021 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 12:18 horas.- HORA DE TERMINO 13:31 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0321879-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Carla Andrea Avendaño Donoso, representada p

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