MP C/ RAFAEL ISAAC SEGOVIA OYARZO
Rol
O-7844-2021
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 7844 - 2021 RUC 2100695331-7 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: NRJQXHSBJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NRJQXHSBJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-13T13:23:29-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 70 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RAFAEL ISAAC SEGOVIA OYARZO, RUN N° 18.351.136-K, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado en perjuicio de Farmacia Cruz Verde, cometido en Puerto Montt el día 31 de julio de 2021, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipulada. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose acogido petición de abono heterogéneo en lo considerativo de este fallo, se tiene la pena por cumplida con el mérito del abono certificado en causa RIT 9637-2020 donde permaneció privado de libertad en el 26 de octubre del año 2020 y 12 de julio de 2021, arresto domiciliario de ocho horas, 261 días, que contabiliza 174 días de abonos. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regí
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Sentencia: Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 70 y 442 N° 1 del Código Penal; artíc
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