2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/RESTAURANTE LA FUENTE OSSANDON SPA

Rol

O-4157-2019

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda (folio 7). Compareció don RONNY EDGARDO GONZÁLEZ RAMOS, nacionalidad venezolana, auxiliar de cocina, número de pasaporte 148874189, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de empleador único con más de una razón social, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones económicas de origen laboral y nulidad del despido en contra de RESTAURANTE LA FUENTE OSSANDON SPA, rol único tributario N° 76.829.601-4 y la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL D´ DIEGOS SPA, rol único tributario N° 76.985.462-2, ambas representadas legalmente por don Fuad Miguel Ángel Chahuán Yumha, cédula de identidad N° 8.606.181-3, domiciliados en Carlos Ossandón N° 70, comuna de La Reina. Solicita que, en definitiva, se acoja su demanda y se declare lo siguiente: A) Que se haga la declaración de empleador único, con multiplicidad de razones sociales respecto de las demandadas y que se declare la nulidad del despido y como consecuencia de ello se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo y hasta el integro pago de las cotizaciones morosas al momento de la terminación del contrato a razón de una remuneración de $350.000, así como, las cotizaciones previsionales que se devenguen hasta el día en que se paguen íntegramente las cotizaciones morosas y las posteriores al despido. B) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $350.000. C) Indemnización por 1 año de servicio $350.000 o la suma que se determine en conformidad al mérito del proceso. D) El incremento de un 80% de las indemnizaciones a cancelar, por aplicación del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo: $280.000. E) Remuneración impaga desde el 1 de marzo de 2019 al 18 de marzo de 2019: $198.333 o lo que se determine con el mérito del proceso. F) Feriado legal proporcional desde el 10 de marzo de 2018 al 18 de marzo de 2019 por la suma de $350.000. G) Por concepto de horas extraordinarias

Fundamentos

considerando que sus jornadas superaban siempre la ordinaria: de $4.244.760, considerando las horas extraordinarias semanales que trabajó, las que ascienden a 30 horas extraordinarias semanales durante 1 año que no le fueron pagadas. H) Todo lo anterior con reajustes e intereses, y I) Costas de la causa. Expone que las empresas demandadas, forman parte de un Holding que se dedica, entre otros rubros, al de preparación de comidas, su distribución, comercialización y venta, lo que les permite posicionarse como empresa que pretende destacar en las áreas dichas. Todas las empresas pertenecen a un representante legal común y misma dirección, esto es, tanto Restaurante La Fuente Ossandón Spa como Sociedad Comercial D Diegos SPA tienen el mismo representante legal que es don Fuad Miguel Ángel Chahuan y el domicilio es igual, es decir, Carlos Ossandón N° 70, comuna de La Reina; en sus escrituras sociales y otros antecedentes que se aportarán consta lo dicho, lo que deja claramente establecido que es la misma empresa que requiere de sus servicios haciendo uso de multiplicidad de razones sociales para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales. En efecto, estas empresas se encuentran íntimamente relacionadas, pertenecen a un controlador común, cuentan con una dirección laboral común y realizan actividades idénticas o complementarias, de modo que conforme a lo establecido en el artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, deben ser consideradas como un solo empleador. Todas las empresas desarrollan actividades relacionadas iguales o complementarias entre sí y tienen como base la comercialización, venta y distribución de comida. Señala que el 10 de marzo del 2018, ingresó a cumplir funciones para su ex - empleador Restaurante La Fuente Ossandón SPA, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sus funciones, principalmente, estaban referidas a ser auxiliar de cocina, realizar repartos y otras que le encomendare la demandada. El contrato de trabajo se celebró el 16 de abril de 2018, estableciéndose que cumpliría las labores de auxiliar de cocina, en una jornada de 45 horas semanales, con una remuneración de $276.000 mensuales, de duración indefinida, con asignación de movilización y alimentación. Reproduce la cláusula sexta, “6° cláusula de vigencia” e indica que si bien está establecida dicha cláusula; la demandada requirió de sus servicios de auxiliar de cocina, repartos y otras que le requiriese desde el 10 de marzo de 2018. Refiere que el empleador Restaurante La Fuente Ossandón SpA, a través de sus delegados y representantes, daba órdenes directas, debiendo ceñirse estrictamente a las instrucciones impartidas; el mismo gestionaba tiempos, ubicación, horarios, gestiones y labores que debía hacer en el restaurante, existiendo una supervigilancia permanente por parte de la empresa, en todas las gestiones que llevaba a cabo. La demandada constantemente daba directrices e instrucciones de las gestiones a realizar y de la forma en que debí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 46 a 50, 54 a 58, 71, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, y 507 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don RONNY EDGARDO GONZÁLEZ RAMOS, RUT 27.131.006-4, número de pasaporte 148874189, en contra de RESTAURANTE LA FUENTE OSSANDON SPA, rol único tributario N° 76.829.601-4 y la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL D´ DIEGOS SPA, rol único tributario N° 76.985.462-2, ambas representadas legalmente por don Fuad Miguel Ángel Chahuán Yumha, cédula de identidad N° 8.606.181-3; solo en cuanto se declara: A) Que el término del contrato de trabajo fue por despido sin causa legal y, además, nulo para efectos remuneracionales. B) Que la demandada Restaurante La Fuente Ossandón SpA deberá pagar las siguientes prestaciones al actor: - $350.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $350.000, por indemnización por 1 año de servicio. - $175.000, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $198.333, por remuneración de marzo de 2019. - $350.000, por compensación del feriado legal. - Pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo: FONASA y AFC Chile: por todo el periodo de la relación laboral, desde el 10 de marzo de 2018 y hasta el 18 de marzo de 2019, conforme a una base remuneratoria de $350.000. - Pago de las remuneraciones según el monto ya indicado, desde el 18 de m

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Sentencia definitiva RIT: O-4157-2019 RUC: 19-4-0196329-7 __________________/ Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda (folio 7). Compareció don RONNY EDGARDO GONZÁLEZ RAMOS, nacionalidad venezolana, auxiliar de cocina, número de pasaporte 148874189, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de empleador único con más de una razón soc

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