MARAGAÑO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
T-831-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expone como antecedente del despido: 1.- El CENTRO DEL CÁNCER MARÍA LUISA SOLARI FALABELLA de CLINICA LAS CONDES S.A. se encuentra compuesto por un total de tres unidades conformadas por HEMATO-ONCOLOGÍA, QUIMIOTERAPIA AMBULATORIA y CONSULTAS. Cada unidad cuenta con enfermeras clínicas, enfermeras de continuidad y enfermeras coordinadoras, con funciones especificas orientadas al CUIDADO Y TRATAMIENTO DE PACIENTES ONCOLÓGICOS. Esta unidad, depende específicamente de la Gerencia de Enfermería de CLC. 2.- Desde el comienzo de su relación contractual con la denunciada, en el año 2014, se destacó por su desempeño y profesionalismo, por lo cual fue encargada de orientar al nuevo personal de la unidad. A su vez, y derivado de lo anterior la denunciada CLC en el año 2018, le premió otorgándole una beca al 100% para realizar la especialidad de oncología adulto en la Universidad Andrés Bello. Después de los cambios de propiedad de CLC, ya indicados, y los nuevos lineamientos del centro de salud asumió como Enfermera de Continuidad en los hechos, dada la ausencia de una profesional que tuviera esa capacidad. En el mes de diciembre de 2020, fue ascendida formalmente a ENFERMERA COORDINADORA. Es decir, antes, de 6 meses que se provocará mi despido, y después que se habían provocado cientos de despidos, CLC le otorga un ascenso, y le confirma en una estabilidad laboral. 3.- En el año 2014, el equipo de enfermería clínica del Departamento de Hemato-Oncología, tenía a su cargo y resguardo un número no mayor a 5 pacientes por enfermera, donde se incrementó a 6 pacientes por enfermera, como máximo, el año 2017. En el año 2021, luego de todos los conflictos en la propiedad de CLC y definición de su nueva política se les obligó a asumir la responsabilidad de 7 PACIENTES, POR ENFERMERA CLÍNICA. Esta situación acrecentó abruptamente la carga laboral en la unidad. 4.- Es del caso señalar que un paciente oncológico requiere un cuidado sumamente especifico. Son pacientes somet
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña CAROLINA ANDREA MARAGAÑO MORALES, enfermera, cédula nacional de identidad número 17.383.339- 3, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, representada por el abogado Andrés Eduardo Rojas Zúñiga con domicilio en calle Huérfanos Nº 669, oficina 55, Santiago, e interponen denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por afectación de Derechos Fundamentales, e indemnizaciones, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de actividades hospitalarias y clínicas privadas, RUT 99.578.880 2, representada legalmente por don Jeronimo Garcia Bacchiena, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en calle Lo Fontecilla Nº 441, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- La denunciante de profesión de enfermera, con fecha 7 de abril de 2014 ingresé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia de la denunciada, CLINICA LAS CONDES S.A., en los términos del artículo 7º del Código del trabajo. 2.- CLINICA LAS CONDES S.A., es controlada desde noviembre de 2019 por Cecilia Karlezi, que tras una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) llegó al 50,05% de propiedad de la misma. 3.- En septiembre de 2020, se dio inicio al ejercicio de acciones judiciales con el cuerpo médico de la denunciada. Se ha planteado a los profesionales un cambio en las condiciones existentes. Ello ha sido especialmente cuestionado por los médicos, en razón que se le está exigiendo elevar la productividad, lo que sin lugar a dudas tiene serios limites éticos, y ha sido severamente discutido por los profesionales de la salud. 4.- CLINICA LAS CONDES S.A. inició acciones judiciales en contra su ex gerente general, Fredy Jacial Ellis – a quien acusa de provocar un daño económico por recibir una cantidad "excesiva" de pacientes Covid-19 que son beneficiarios de Fonasa. El gremio que agrupa a la industria de clínicas indicó que a diferencia de CLINICA LAS CONDES S.A. ellos "han prestado una colaboración activa y permanente para atender a todos los pacientes posibles, tanto del sistema público como del privado durante toda la emergencia sanitaria causada por el Covid 19", y que para ello han estado en "constante y fluida coordinación con la autoridad". CLINICA LAS CONDES S.A. no forma parte de sus asociados, y el gremio reiteró su "compromiso férreo y permanente con los chilenos y su salud", aseverando que en los momentos más complejos de la crisis sanitaria "hemos aportado cerca del 40% de las camas críticas al sistema nacional y más del 45% de las hospitalizaciones por Covid 19 que hemos recibido, fueron de pacientes Fonasa". De esta forma, el gremio de Clínicas de Chile tomó distancia de la ofensiva legal de CLINICA LAS CONDES S.A. contra su ex gerente general y director Fredy Jacial, a quien imputan que al "recibir pacientes de Covid-19 en exceso" provenientes de Fonasa -en circunstancias que
Fallo
Por tanto, no cumple con lo dispuesto en el art. 490 del Código de Trabajo, dediendo ser rechazada. En cuanto al fondo de la acción deducida, sólo se puede indicar que los hechos que se relatan en la denuncia no son efectivos, técnicamente no son correctos y además no revisten del mérito suficiente para permitir configurar una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales “con ocasión del despido”, ya que no se relata ni un solo antecedente que pueda configurar algún indicio de que el despido de la actora haya vulnerado su libertad de expresión, y muy por el contrario, es la propia denunciante quién reconoce que efectivamente pudo manifestar libre y espontáneamente su opinión y que incluso continuó trabajando después de ello. La declaración que efectuó junto a un grupo de otros trabajadores de la Clínica no incidió de modo alguno en la decisión de su despido y prueba de ello es que la mayoría de los trabajadores que efectuaron la declaración continúan prestando servicios para la Clínica, por lo que ésta acción debe ser rechazada. Finalmente, en cuanto a su despido, es importante reiterar que la demanda no controvierte los hechos contenidos en la carta de despido, por lo que sólo cabe concluir que el despido es justificado. Refiere que es improcedente la devolución del descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía conforme lo dispone el art. 13 de la Ley 19.728. En cuanto a las demás prestaciones demandadas nada adeuda a la actora. Solicita el rech
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña CAROLINA ANDREA MARAGAÑO MORALES, enfermera, cédula nacional de identidad número 17.383.339- 3, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, representada por el abogado
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