Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

AEDO/VILLAGRA

Rol

T-332-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lesionada su garantía a la indemnidad, por la suma de $5.000.000 o al monto superior que se determine conforme al mérito de autos, reajustadas y con intereses. 5° Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Por su parte comparecen la demanda don JUAN PABLO MUÑOZ BENAVENTE y doña MICHELLE MAHUZIER ORMEÑO, abogados, domiciliados en O’Higgins N°940 of. 501, Concepción, en representación judicial de la demandada CONDOMINIO LOS PINOS DE SAN PEDRO I, representada por don JOSE ARMANDO VILLAGRA VERGARA, administrador, ambos domiciliados en Calle 4 Norte 1920 Torre C depto. 501, San Pedro de la Paz, en causa RIT T-332-2021, quienes contestaron la demanda, negando todos los hechos sobre supuesta vulneración de derechos y acoso laboral, ya que no es efectivo que en alguna oportunidad la trabajadora haya sido víctima de malos tratos de ningún tipo por parte de algún miembro del Condominio, desde el mes de febrero de 2021 la demandante se encuentra gozando de sucesivas y continuas licencias médicas, las cuales han sido recepcionadas y tramitadas conforme a la ley. Por tanto, en aquellas fechas en que se denuncian malos tratamientos la trabajadora no se encontraba prestando servicios para la representada, no obstante encontrarse físicamente en el Condominio ya que también tiene su domicilio en él. Señalan que ninguna de las licencias médicas es por patologías psicológicas, sino que han sido emitidas por profesionales de diversas áreas médicas, como medicina general, traumatología y neurocirugía, y todas por enfermedad común. Tampoco es efectivo que se le adeuden remuneraciones, ni feriado legal, ni ningún otro concepto, todas las prestaciones correspondientes se encuentran debidamente canceladas. Niegan que haya existido acoso laboral y vulneración a su indemnidad, como a su integridad física o psíquica, ni al derecho a la honra. Hace presente que el derecho numerado 3 del art. 19, que también denuncia infringido, no e

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL VIGENTE Que las partes estuvieron contestes en la audiencia preparatoria en que actualmente entre ellas existe una relación laboral indefinida, desde el 1 de mayo de 2019, desempeñándose la actora como auxiliar de aseo y que a su fecha, 6 de diciembre de 2021, la demandante hacía uso de licencia médica, siendo, además, residente del mismo Condominio demandado, donde presta servicios. Relación laboral que, además, se ratifica con el contrato de trabajo de la actora y sus anexos, acompañados por la demandante. Se agregó también en la audiencia de juicio como un hecho no controvertido que a la demandante no se le adeudaban prestaciones por su empleador de ninguna especie. SEGUNDO: 2. CONTEXTO DE LO DENUNCIADO La demandante acusa acoso laboral por parte del administrador del Condominio, quien, mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas, los días 26 y 28 de julio, y los días 4, 11 y 18 de agosto, todos del año 2021, le habría gritado “floja, ven a trabajar”, amenazándola que la despedirían por floja. Además que en reunión de junta de vecinos del mes de junio de 2021, profirió en su contra una serie de acusaciones falsas, entre ellas injurias y calumnias, tales como: “Te lo pasas más en la casa en que en tu trabajo” “eres una floja y ladrona” “vende cosas robadas en la feria”, ahondando en sus dichos por Declaración Pública de fecha 20 de julio de 2020, sin desmentirlos. Dice que estos hechos, constitutivos de acoso laboral, han vulnerado su derecho a la indemnidad, al tratarse de represalias por estar con licencia médica, su derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la honra de la persona y de su familia y su libertad de trabajo, porque se vio afectada por la creación de un ambiente laboral contrario a la dignidad de todo trabajador, mermando las posibilidades de desarrollo personal y las expectativas laborales en dicho entorno, al no haberse adoptado las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto, haciendo caso omiso de sus solicitudes. TERCERO: 3. ACOSO LABORAL COMO VULNERATORIO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA, A LA HONRA DE LA DEMANDANTE, A SU LIBERTAD DE TRABAJO Y, ADEMÁS, COMO UN ACTO DE REPRESALIA. Se debe adelantar que la denunciante en esta causa pide que se declare la existencia de un acoso laboral en su contra y en este contexto, consecuentemente, la vulneración de sus derechos fundamentales mencionados.. Es por ello que antes de entrar a conocer el fondo de lo controvertido, con relación a la existencia o no de acoso laboral, se debe aclarar que en el contexto de Tutela Laboral para poder demandar la figura de un acoso laboral, como antecedente de un despido lesivo de derechos fundamentales, se hace necesario acreditar la existencia del acoso laboral que se denuncia, pero, además, comprobar, que este presunto acoso laboral le provocó al trabajador alguna afectación de derechos fundamentales, de aquellos que cont

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando y condenando al demandado a lo siguiente: 1° Que los actos descritos y efectuados por el administrador de la CONDOMINIO LOS PINOS I, José Armando Villagra Vergara, constituyen conductas de acoso laboral y lesionan la garantía de indemnidad de la trabajadora. 2° Que, además, dichos actos son vulneratorios del derecho a la vida e integridad física y psíquica contenido en el artículo 19 Nº1, el respeto a la honra de la persona garantizado en el artículo 19 N°4 y la libertad de trabajo y su protección, contenido en el artículo 19 N°16, todos de la Constitución Política de la República. 3° Como medidas concretas de reparación de las consecuencias lesivas derivadas de la vulneración de derechos fundamentales indicada, se solicita: · Una carta de disculpas públicas dirigida a la funcionaria y trabajadora, doña MARCELA AEDO, por parte de la administración del CONDOMINIO LOS PINOS I, donde se reconozca que se han lesionado sus derechos fundamentales. · La realización de un curso de capacitación sobre derechos fundamentales dirigido especialmente al señor administrador del CONDOMINIO LOS PINOS I, por un profesional especialista en la materia y con una duración de al menos 6 horas pedagógicas. 4° Que la demandada sea condenada al pago de una indemnización por el grave daño moral y sus dolorosas secuelas físicas y psicológicas sufridas injustificadamente por la trab

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT T-332-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña MARCELA JESÚS AEDO SANDOVAL, trabajadora, con domicilio en Condominio Los Pinos 1, calle 4, Norte 1020,Torre C, departamento 501, San Pedro de La Paz, quien interpone demanda de Tutela Laboral en contra de EDIFICIO LOS PINOS DE S

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