Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ RODRIGO JAVIER BALLADARES REYNA

Rol

O-84-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de noviembre de 2021, alrededor de las 22.00 hrs., el imputado RODRIGO BALLADARES REYNA conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito el automóvil PPU LFRZ-96 por calle Riquelme, Villa Alemana, cuando en la intersección de calle Baquedano, colisionó en su parte trasera al automóvil PPU GRTS-15, resultando con daños, el cual se mantenía detenido ante la señal “Pare” existente en el lugar, conducido por la víctima José Ignacio Cortés Espinoza, quien producto del impacto resultó con lesiones de carácter leve, según el DAU 4020324 emanado del Hospital de Peñablanca. Código: CTLQXHKSMXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR Luego de la colisión el imputado descendió del vehículo, y luego de proponerle a la víctima que se estacionaran más adelante para hablar, se dio a la fuga, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta del hecho a la autoridad.” El Ministerio Público señala que los hechos descritos son constitutivos del delito de INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD EN ACCIDENTE QUE SE PRODUZCAN DAÑOS Y LESIONES Y DARSE A LA FUGA, en grado consumado, descrito y sancionado en el Art. 195 de la Ley del tránsito. La Fiscalía señala que al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tenido participación inmediata y directa en los hechos objeto de la acusación. Se indica que al acusado le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Tomando en consideración la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo del delito, la participación atribuida al acusado, la gravedad del delito, la extensión del mal producido por el delito, esta Fiscalía requiere se le imponga al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio meno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 05 de noviembre de 2021, alrededor de las 22.00 hrs., el imputado RODRIGO BALLADARES REYNA conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito el automóvil PPU LFRZ-96 por calle Riquelme, Villa Alemana, cuando en la intersección de calle Baquedano, colisionó en su parte trasera al automóvil PPU GRTS-15, resultando con daños, el cual se mantenía detenido ante la señal “Pare” existente en el lugar, conducido por la víctima José Ignacio Cortés Espinoza, quien producto del impacto resultó con lesiones de carácter leve, según el DAU 4020324 emanado del Hospital de Peñablanca. Código: CTLQXHKSMXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR Luego de la colisión el imputado descendió del vehículo, y luego de proponerle a la víctima que se estacionaran más adelante para hablar, se dio a la fuga, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta del hecho a la autoridad.” El Ministerio Público señala que los hechos descritos son constitutivos del delito de INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD EN ACCIDENTE QUE SE PRODUZCAN DAÑOS Y LESIONES Y DARSE A LA FUGA, en grado consumado, descrito y sancionado en el Art. 195 de la Ley del tránsito. La Fiscalía señala que al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tenido participación inmediata y directa en los hechos objeto de la acusación. Se indica que al acusado le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Tomando en consideración la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo del delito, la participación atribuida al acusado, la gravedad del delito, la extensión del mal producido por el delito, esta Fiscalía requiere se le imponga al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, SIETE (7) unidades tributarias mensuales y la INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, más las accesorias legales correspondientes y costas. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El fiscal en su alegato de apertura señaló que este juicio daría cuenta de hechos que son de competencia del juzgado de policía local, pero dio lugar al delito del artículo 195 de la Ley de Tránsito que incorpora una pena alta, y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos. El acusado se retiró del lugar, no se auto denunció, y con la prueba que se rendirá lo probará. La defensa solicitó que la calificación jurídica de los hechos mutará a un delito de daños. Su defendido declarará y se situará en el lugar, y dará cuenta del cómo se produjo este delito de daños. Pide la absolución, y en subsidio la recalificación al delito señalado. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prev

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 37, 42, 45, 47, 295 a 313, 325 y siguientes, y 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 195 inciso 2° de la Ley N°18.290 sobre Tránsito; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216; y artículo 113 inciso 2º del Código Orgánico de Código: CTLQXHKSMXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR Tribunales, se declara: I.- SE CONDENA a RODRIGO JAVIER BALLADARES REYNA, cédula nacional de identidad 11.993.019-7, por el delito de incumplimiento del deber de dar cuenta a la autoridad en accidente que se produzcan daños y lesiones leves, y darse a la fuga, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley del tránsito, ocurrido en esta jurisdicción el día 05 de noviembre de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá pagar en diez (10) cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Si no cancelare alguna de las parcialidades, se le hará exigible el saldo total de la multa, bajo apercibimiento que su no pago autoriza su conversión por horas de servicios comunitarios, bajo la fórmula del art

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ RODRIGO JAVIER BALLADARES REYNA DELITO: de INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD EN ACCIDENTE QUE SE PRODUZCAN DAÑOS Y LESIONES Y DARSE A LA FUGA RUC: 2101003399-0 RIT: 84-2023 ____________________________________________________________________ Viña del Mar, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VIST

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