SALESLAND CHILE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-3-2022
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar, Registro de Audio 2240382251-9-1333-220221-00-05 1. Efectividad que el Fondo Nacional de Salud, FONASA, comunicó o notificó a la reclamante el descuento a realizar a la trabajadora doña CATALINA VILLEGA BARDI. Contenido de la comunicación, en especial monto a descontar cuotas y valor de cada una. 2. Efectividad que los montos a descontar a la trabajadora correspondían a la suma de $ 37.620.- por los meses de junio a septiembre del 2021. 3.- Efectividad de haber enterado o pagado la reclamante a FONASA los montos descontados a la remuneración de la trabajadora. 4.- Parámetros o antecedentes considerados por el fiscalizador para regular el monto de la multa. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240382251-9-1333-220221-00-06 1. Documentos de descuentos por préstamos de salud, de los meses de junio a septiembre del año 2021, respecto de la trabajadora CATALINA VILLEGAS, emanados de FONASA. 2. Copia de correo electrónico que contiene la notificación de la multa, de fecha 13 de enero de 2022. 3. Multa N°4500/21/57 de fecha 29 de diciembre de 2021, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte reclamante. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMADA: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240382251-9-1333-220221-00-07 1. Caratula de Fiscalización 2. Informe de exposición 3. Multa N°4500/21/57 de fecha 29 de diciembre de 2021 4. Consulta de Notificación NC
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a la Cartola préstamo medico emitida por FONASA, con fecha 1 de octubre de 2021, se verifica que la trabajadora doña Catalina Villegas Bardi, solicitó un préstamo a dicha institución y señala el documento el monto respectivo. A su vez de acuerdo a las planillas de pago de cuota de préstamo de salud, también emitidas por FONASA, del mes de junio, julio, agosto y septiembre del 2021, se verifica que efectivamente la trabajadora doña Catalina Villegas Bardi, solicitó un préstamo medico a dicha institución, conforme estos últimos documentos la cuota a pagar ascendía a $37.620.- mensuales. En este orden de ideas, en los referidos documentos denominado planilla de pago de cuota de préstamo de salud, se verifica que la empresa reclamante pago a través del Banco Scotiabank las cuotas correspondiente a cada uno de los meses antes señalados, de lo que se sigue entonces, que la empresa procedió a descontar de la remuneración mensual de la trabajadora, de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2021, la suma de $37.620.- y a su vez pagó o enteró a favor de FONASA a través del Banco Scotiabank . SEGUNDO : Que la Ley 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, y crea un régimen de prestaciones de salud establece entre otras instituciones de salud, lo que denomina préstamo de salud, conforme al cual los afiliados pueden solicitar al Fondo Nacional de Salud, esto es, FONASA, el otorgamiento de préstamo para financiar todo o parte del valor de las prestaciones de salud que ellos deban pagar conforme a lo que señala el artículo 31 de la citada ley, la misma norma y artículo establece que el pago que debe hacer el afiliado se hará entre otros medios a través de descuento en sus remuneraciones y a su vez hace responsable al empleador de efectuar los descuentos respectivos y enterarlos a FONASA Conjuntamente el Decreto Supremo 369 del año 1985 del Ministerio de Salud, que reglamenta la aplicación de Ley 18.469 ya citada, establece la existencia de los préstamos que FONASA puede entregar a los trabajadores afiliados y que comprende incluso la modalidad de libre elección de atención medica tal como lo reconoce el artículo 70 del señalado reglamento, pero a su vez, el artículo 71 señala que el pago del préstamo de salud, se hará mediante cuotas iguales y sucesivas, que incluirá el reajuste de acuerdo al índice de precios al consumidor. El artículo 72 establece como modalidad de pago para aquellos afiliados con contrato de trabajo, el descuento de sus remuneraciones y también tal como lo dijo la ley, hace responsable al empleador de la retención de la cuota respectiva de la remuneración mensual del trabajador y su posterior pago a favor de la institución. TERCERO: Que, tal como se ha señalado en el Considerando Primero las planillas de pago de cuotas de préstamo de salud, de los meses junio, julio, agosto y septiembre del 2021, dan cuenta que la trabajadora doña Catalina Villeg
Fallo
fallo y sentencia en este juicio El Tribunal hace presente que las reflexiones jurídicas relacionadas, son parte de la sentencia .Registro de Audio 2240382251-9-1333-220221-00-11-12 Arica, veintiuno de febrero del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: 1° Que, la empresa SALESLAND CHILE SpA, ya individualizada en esta audiencia y juicio, deduce reclamo judicial respecto de la Resolución de la Multa N°4500/21/57 de fecha 29 de diciembre del 2021, en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado en esta audiencia y juicio. Señala el error en que incurrió el fiscalizador, en la descripción de los hechos y en la aplicación de la multa, fundado esencialmente en que los descuentos a la trabajadora doña Catalina Villegas Bardi , se originan en lo dispuesto y exigido por FONASA, respecto de los meses de junio a septiembre del 2021, por concepto de pago de préstamos de salud a la trabajadora. 2° La Inspección del Trabajo al contestar la demanda, solicita el rechazo de la misma y señala que en el caso de autos, que si bien es efectivo que ha debido hacerse un descuento, este sólo debió haber sido por el saldo de la deuda, lo que no corresponde a los meses de junio a septiembre del 2021, que no son adeudados. Señala en la contestación que en la fiscalización se originó en la denuncia de la trabajadora quien reclamó por cobro indebidos, ya que, según lo que dijo, solo debió descontarse 1 sola vez, y por ultimo señalo que en definitiva el monto adeudado a
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA- SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 21 DE FEBRERO DE 2022 RIT I-3-2022 RUC 22-4-0382251-9 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza/Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO SALESLAND CHILE SpA, CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA MATERIAS Reclamo judicial Multa HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO
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