Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLOS ALFREDO SALDAÑA AGUILERA

Rol

O-373-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y OIDO: PRIMERO: Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió la audiencia, don Felipe Cortes Ibacache y doña Yesica Hidalgo Parra, se verificó el juicio oral en la causa RIT - , seguida contra el acusado Juan Carlos Alfredo Saldaña Aguilera, cédula de identidad n°18. 4. 5 -5 nacido en Petorca el 1 de mayo de 1 4 de años soltero, trabajador independiente, domiciliado en pasaje El Maitén s/n, Ignacio Carrera Pinto, comuna de Pichidegua, correo electrónico registrado: ja84 41 @gmail.com. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal, don Claudio Riobó Loyola y la querellante abogada del programa de apoyo a víctimas, doña Rocío Rojas Orrego (en representación de las madres de las víctimas fallecidas, doña Viviana Rojas Rivera y Teresa Pérez Pinochet). Por su parte, la asesoría técnica y letrada del acusado estuvo en manos del defensor privado, don Juan Carlos Cordero Ibacache. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: La acusación. La acusación fiscal materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue del siguiente tenor: “El día 9 de junio del año 2022, a las 6:20 horas aproximadamente, el imputado, Juan Carlos Saldaña Aguilera, conducía el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente WU-9 , por la ruta H- 6, en dirección al poniente y al llegar al sector Las Juntas, de la comuna de Pichidegua, debido a sus capacidades psicomotoras, perspectivas y reactivas disminuidas por el consumo de alcohol, desatiende por breves instantes la conducción, lo que origina que se percate tardíamente del diseño vial que enfrenta, a la sazón un cruce, chocando con una barrera de contención metálica, para Código: VLXFXHDSFPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

considerando anterior, se procedió a escuchar a los intervinientes conforme se prevé en el inciso final de la referida norma, señalando lo siguiente: El señor fiscal, dijo que, en cuanto al extracto de filiación y antecedentes del acusado, este goza de una irreprochable conducta anterior y no hay otras Código: VLXFXHDSFPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua circunstancias modificatorias que analizar. Conforme a lo dispuesto en artículo 6 del Código Penal, para poder determinar la mayor o menor extensión del mal causado, cree que hay que estarse también a las circunstancias en que ocurrieron los hechos e inclusive es conveniente analizar la postura adoptada en este juicio por parte del acusado al momento de la determinación de pena. Mantiene su petición, 1 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales que correspondan. Luego, la señora querellante, en el mismo sentido, insiste en la condena solicitada. Por su parte, la defensa, dijo que este delito tiene un margen de penalidad de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En esas circunstancias, la misma norma del artículo siguiente señala la determinación de la pena, establecen que al concurrir una circunstancia atenuante –como en este caso concurre la irreprochable conducta anterior-, se debe imponer a su representado la pena de presidio menor en su grado máximo esto es de años en día y a 5 años. En esas circunstancias, habiendo cumplido los presupuestos de la Ley de Tránsito para efecto del tiempo de privación de libertad, podría acceder concretamente a la libertad vigila intensiva, en este caso y es la petición que formula, al respecto hay un informe presencial pendiente que se hizo ver al principio del juicio oral, para eventualmente discurrir sobre este beneficio de la libertad vigilada intensiva. También, tener presente que no concurren respecto de su representado ninguna de las circunstancias que establece el artículo 1 6 B, que podrían implicar necesariamente que se aplicaría en el grado máximo de esta penalidad. Por lo tanto, el margen de penalidad se sitúa necesariamente entre los años y un día a 5 años de presidio menor en su grado máximo, pidiendo una pena concreta circunscrita a los años y 1 día. Replicando, el señor fiscal dijo que solo se cuenta con la alegación efectuada por el abogado sobre que estaría pendiente un informe presencial. La verdad, se le solicitó efectivamente en la etapa investigativa o incluso cerrada la investigación un informe presentencial de gendarmería, diligencia que fue rechazada por parte del suscrito, la hizo presente al Tribunal y se le acogió en el sentido de oficiar, pero, el artículo 4 señala que es en esta audiencia donde se debaten las circunstancias para determinar la pena, e incluso dice inmediatamente después de pronunciar la decisión a qué se refiere el inciso primero y en la misma audie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 110, 111, 196, 196 bis y 196 ter de la Ley de Tránsito N° 18.290; 1, 11 Nº 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 5 6 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y ley 18.216, SE DECLARA: Se CONDENA a JUAN CARLOS ALFREDO SALDAÑA AGUILERA, cédula de identidad n°18.774.357-5 ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente en pesos a DOCE unidades tributarias mensuales y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por ser responsable como AUTOR DE UN DELITO DE CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DOS MUERTES DE CRISTÓBAL Código: VLXFXHDSFPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua FERNÁNDEZ ROJAS Y FRANCO GONZÁLEZ PÉREZ, previsto y sancionado en el artículo 1 6, inciso tercero, de la Ley 18.290 de Tránsito, ocurrido el 19 de junio de 2022, en la comuna de Pichidegua. De igual forma, se le condena a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena corporal. Al reunir el condenado los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se convierte la pena privativa de libertad impuesta en la sustituti

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DOS MUERTES Y DAÑOS RESULTADO: CONDENADO FISCAL: CLAUDIO RIOBÓ LOYOLA FISCALÍA LOCAL DE SAN VICENTE DE T.T. QUERELLANTE: ROCÍO ROJAS ORREGO PROGRAMA DE APOYO A VÍCTIMAS. DEFENSOR: JUAN CARLOS CORDERO IBACACHE PARTICULAR. IMPUTADO: JUAN CARLOS ALFREDO SALDAÑA AGUILERA CÉDULA DE IDENTIDAD: - INTEGR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica