MIN PUB AFTA C/ FRANCISCO JAVIER NARANJO MAC-DONALD
Rol
O-605-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, dos delitos consumados de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: CXNWXHMKGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Agregó el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al enjuiciado la pena única de once años de presidio mayor en su grado medio, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que los hechos de la acusación constituyen dos delitos de robo en lugar habitado y con la prueba de cargo, consistente en las declaraciones de las víctimas y funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, fotografías y pericial, se acreditará las circunstancias fácticas de los hechos y también la participación en el carácter de autor del acusado, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa, indicó que iba a cuestionar la participación de su representado en ambos ilícitos, pues la prueba será insuficiente para establecerla y al término del juicio, solicitará que se dicte un veredicto absolutorio. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado Naranjo Mac-Donald, debidamente informado de sus derechos, renunció al correspondiente a guardar silencio, relatando que el día viernes iba saliendo de su domicilio y se encontró con una persona, una mujer, que la llaman “la negra Pinta” y ella andaba con el “Pinky”, los cuales le dijeron que tenían unas cosas para reducir, como con anterioridad les había comprado cosas, las Código: CXNWXHMKGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 llevaron a su do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alejandro González Escobar(D) y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°605-2023, RUC N°2300248541-9, en contra de FRANCISCO JAVIER NARANJO MAC- DONALD, Cédula Nacional de Identidad N°16.875.410-8, chileno, nacido el día 29 de agosto de 1988, 35 años, ayudante perforista, soltero, domiciliado en calle Diego de Almagro N°5281, población Corvallis, de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Andrea Morata Gallardo, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: “Hecho N° 1: Código: CXNWXHMKGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 05 de marzo de 2023, alrededor de las 03:00 horas, el imputado Francisco Javier Naranjo Mac-Donald y otra persona, llegaron hasta calle Claudio Gay N°1416, de esta ciudad, lugar habitado por la víctima de iniciales A.A.J.A.B., una vez en el lugar forzaron un portón metálico y sacaron de su base una chapa de seguridad de la puerta principal, logrando acceder al interior de la casa habitación y sustraer con ánimo de lucro y sin autorización, desde una de las habitaciones, una bicicleta marca Biachi, un cilindro de gas, una máquina de coser marca Toyota y 2 bolsas matuteras con vestimentas, luego de lo cual, a través de un forado, accedieron al interior de un pequeño local comercial de propiedad de la víctima y colindante a la casa habitación, lugar donde sustrajeron un tarro de basura, 2 cilindros de gas y diversas mercaderías, para posteriormente darse a la fuga con las especies sustraídas, las que escondieron al interior del domicilio del imputado, ubicado en Psje Diego de Almagro N°5231, de esta ciudad. Hecho N°2: El día 06 de marzo de 2023, en horas de la madrugada, el imputado Francisco Javier Naranjo Mac-Donald y otra persona, llegaron hasta Psje. Amado Nervo N°5286, de esta comuna, lugar habitado por la victima de iniciales C.S.O.O., una vez en el lugar escalaron el cierre perimetral para luego forzar la chapa de la puerta principal e ingresar a la casa habitación sustrayendo con ánimo de lucro y sin autorización la hielera, 2 Código: CXNWXHMKGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 televisores, 5 carteras, 2 billeteras, un par de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 50, 432, 440 y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER NARANJO MAC-DONALD, ya individualizado, a la pena única de diez (10) años y un (1) de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, como autor de dos delitos consumados de robo con fuerza en las cosas Código: CXNWXHMKGRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 47 en lugar habitado, previstos y sancionados en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometidos en esta comuna, los días 05 y 06 de marzo del año 2023. II.- Que, atendido el quantum de la pena aplicada, no se concederá al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que le fuera impuesta, considerándosele como abono el lapso que ha permanecido privado de libertad por esta causa sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el día 06 de marzo de 2023 hasta que la presente sentencia quede ejecutoriada, según fluye de lo cons
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1 Antofagasta, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alejandro González Escobar(D) y Francisco Lanas Jopia,
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