PINTO/CONCRETE ENGINEERING SPA
Rol
O-383-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ALEX FERRADA CISTERNAS y don RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogados, en representación convencional de don RODRIGO ANDRÉS PINTO GUERRERO, cesante, todos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº 809, comuna de Providencia; y entablan demanda, en procedimiento general, por despido indirecto, nulidad del despido indirecto, por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONCRETE ENGINEERING SPA., representada por don GUILLERMO ORLANDO REYGADAS MOLINA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Eyzaguirre Nº 1801, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el actor inició relación laboral desde el día 1 de Febrero de 2021 hasta el 19 de julio de 2021, en calidad de gerente; con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $3.600.000. Indica que el demandante se encuentra afiliado a AFP CAPITAL, a ISAPRE CRUZ BLANCA y al SEGURO DE CESANTÍA (AFC). Explica que el 19 de julio de 2021, el actor puso término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y por invocación de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, atendido que el empleador no pagó ni ha pagado: 1. Las cotizaciones de salud (Isapre Cruz Blanca), correspondientes a los períodos de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. 2. Las cotizaciones del seguro de cesantía (AFC), correspondientes a los períodos de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. 3. Las cotizaciones previsionales (AFP CAPITAL), correspondientes a los períodos de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito de lo mismo se declare que el autodespido se ajusta a derecho; qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ALEX FERRADA CISTERNAS y don RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogados, en representación convencional de don RODRIGO ANDRÉS PINTO GUERRERO; y entablan demanda, en procedimiento general, por despido indirecto, nulidad del despido indirecto, por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONCRETE ENGINEERING SPA., representada por don GUILLERMO ORLANDO REYGADAS MOLINA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 1 de febrero de 2021 y a la fecha del autodespido ejercía la función de gerente. 2. Que, el día 19 de julio de 2021, la parte demandante puso término a la relación laboral con la demandada, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por medio de la figura del despido indirecto, y por aplicación de la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3. Que, la demandada adeuda 19 días del mes de julio de 2021. 4. Que, la demandada adeuda el feriado proporcional demandado. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la demandada incurrió en incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación. 2. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas, es decir, por los períodos febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 en AFC CHILE S.A., en AFP CAPITAL y en ISAPRE Cruz Blanca. 3. Efectividad que la demandada pagó la remuneración correspondiente al mes de julio de 2021. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL (FOLIO 11): 1. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP capital. 2. Certificado de cotizaciones del seguro de cesantía. 3. Carta de autodespido o despido indirecto. 4. Comprobante de envío de carta de autodespido o despido indirecto. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se ordenó la exhibición de los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores al despido y el contrato de trabajo y/o sus anexos. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL (FOLIO 8 y 35): 1. Contrato de trabajo entre el actor y la empresa Concrete Engineering SpA, de fecha 01 de febrero del año 2021. 2. Liquidaciones de sueldo del actor desde febrero a julio del año 2021. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por Previred de fecha 7 de septiembre del año 2021. 4. Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales del Isapre Cru
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73, 162, 168, 171, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don ALEX FERRADA CISTERNAS y don RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogados, en representación convencional de don RODRIGO ANDRÉS PINTO GUERRERO; en contra de CONCRETE ENGINEERING SPA., representada por don GUILLERMO ORLANDO REYGADAS MOLINA, declarándose que el despido de fecha 19 de julio de 2021 se ajusta a derecho, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, razón por la cual se le condena al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $3.529.240 (tres millones quinientos veintinueve mil doscientos cuarenta pesos). II. Que, el despido indirecto de fecha 19 de julio de 2021, es del todo nulo, por cuanto la demandada no enteró el íntegro de cotizaciones de seguridad social, por lo cual se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales, desde la fecha del autodespido y hasta la convalidación del mismo a razón de $3.529.240 (tres millones quinientos veintinueve mil doscientos cuarenta pesos) mensuales. III. Que, se condena a la demandada al pago de la suma de $2.235.179 (dos millones doscientos treinta y cinco mil ciento setenta y nueve pesos), correspondientes a 1
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3 San Bernardo, veintiuno de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ALEX FERRADA CISTERNAS y don RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogados, en representación convencional de don RODRIGO ANDRÉS PINTO GUERRERO, cesante, todos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº 809, comuna de Providencia; y entablan demanda
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