FL AH C/ RODRIGO ANTONIO RUZ FLORES
Rol
O-418-2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con Fecha 9 de Junio del año 2022 siendo las 13:00 horas aproximadamente, Ariel Francisco Berrios González se encontraba en calle Puerto Montt frente al número 4434 en la comuna de Alto Hospicio comiendo con un amigo al interior de un furgón, lugar donde vivía el afectado, quien normalmente estaba en situación de calle, llegando hasta el lugar el acusado Rodrigo Antonio Ruz Flores con un cuchillo en su mano, y de manera agresiva comenzó a gritarle a Ariel vos me andabay buscando, tengo la plata acá, vamos a buscar el teléfono, saliendo los tres del furgón. Posteriormente comenzaron nuevamente a discutir acercándose Rodrigo a Ariel para luego propinarle una puñalada en el pecho al afectado. A raíz de la agresión sufrida la victima resulto con una hipovolemia aguda severa, por herida cortopenetrante en región supraesternal de carácter homicida, lo que ocasiono su muerte”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del referido código, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 15 años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias que establece el Código: TWCXHXJLRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 28 del citado texto legal, el comiso de las especies incautadas y que se lo condenara al pago de las costas, según lo prescrito en los artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero. Alegatos de apertura. En su apertura, el Ministerio Público ratificó su libelo acusatorio, perseveró en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo acreditaría tanto el hecho típico, como la intervenció
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Entre los días seis y siete de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante e integrada, además, por los jueces Raúl Castro Valderrama y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº418-2023, seguido en contra de Rodrigo Antonio Ruz Flores, cédula de identidad Nº13.990.597-0, chileno, nacido el 21 de octubre de 1981, 41 años, soltero, comerciante, estudios básicos incompletos, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal, en avenida Ricardo Lagos, manzana 24, sitio Nº19, Alto Hospicio. La acción penal fue ejercida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Virginia Aravena Hormazábal, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensora Shujuan Jia, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con Fecha 9 de Junio del año 2022 siendo las 13:00 horas aproximadamente, Ariel Francisco Berrios González se encontraba en calle Puerto Montt frente al número 4434 en la comuna de Alto Hospicio comiendo con un amigo al interior de un furgón, lugar donde vivía el afectado, quien normalmente estaba en situación de calle, llegando hasta el lugar el acusado Rodrigo Antonio Ruz Flores con un cuchillo en su mano, y de manera agresiva comenzó a gritarle a Ariel vos me andabay buscando, tengo la plata acá, vamos a buscar el teléfono, saliendo los tres del furgón. Posteriormente comenzaron nuevamente a discutir acercándose Rodrigo a Ariel para luego propinarle una puñalada en el pecho al afectado. A raíz de la agresión sufrida la victima resulto con una hipovolemia aguda severa, por herida cortopenetrante en región supraesternal de carácter homicida, lo que ocasiono su muerte”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del referido código, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 15 años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias que establece el Código: TWCXHXJLRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 28 del citado texto legal, el comiso de las especies incautadas y que se lo condenara al pago de las costas, según lo prescrito en los artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero. Alegatos de apertura. En su apertura, el Ministerio Público ratificó su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 21, 28, 50, 67, 69 y 391 Nº2 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; y lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº18.216, se declara que: I-. Se condena a Rodrigo Antonio Ruz Flores, ya individualizado, como autor material del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el 9 de junio de 2022. II-. No reuniendo el condenado los requisitos de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, para optar a pena sustitutiva alguna, deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, debiendo considerarse para los abonos correspondientes, que aquel estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en forma ininterrumpida, desde el 10 de junio de 2022 a la fecha, esto, sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en sede de garantía con mayores y mejores antecedentes. III-. Se exime al sentenciado de la condena en costas, según se razonó en el motivo decimoséptimo. Código: TWCXHXJLRS Es
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1 Iquique, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Entre los días seis y siete de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante e integrada, además, por los jueces Raúl Castro Valderrama y Salvador Garrido Aranela, se llevó
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