1º Juzgado Civil de Rancagua

ROJAS/ROJAS

Rol

C-7879-2018

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: .- Demanda.- en folio 1 con fecha Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece don Nicol s Jorge Rojas Tapia, dise ador gr fico profesional, domiciliado en Olivar,á ñ á Avenida Julio Silva N 127, Rancagua, quien interpone demanda civil de indemnizaci n° ó de perjuicios en contra de don Nicanor Antonio Rojas Cancino, t cnico agr cola,é í domiciliado en Quillayes N 02, El Palquial, Machal .° í Se ala que para obtener el reconocimiento paterno, debi incoar en contra de suñ ó padre una acci n de reclamaci n de filiaci n, cosa que hizo en marzo del a o 2017 anteó ó ó ñ el Juzgado de Familia de Rancagua seg n causa RIT C-468-2017. ú Explica que al contestar la demanda se alada, el demandado, a la saz n suñ ó padre, sostuvo no saber de su existencia, de la cual se habr a enterado s lo con laí ó notificaci n de la demanda. ó Realizados los ex menes de ADN de rigor, result que el citado Rojas Cancinoá ó era efectivamente su padre, motivo por el cual se acogi la demanda, declar ndose por eló á tribunal respectivo que l en definitiva es hijo del demandado Nicanor Antonio Rojasé Cancino y de Claudia Isabel Tapia Ossa. Se orden adem s que se rectificara su partida de nacimiento, en el sentido queó á su nombre a contar de ese momento, es el de Nicol s Jorge Rojas Tapia. á Indica que nac el 08 de mayo de 1989, contando a la fecha con 29 a os deí ñ edad. Aparte de los problemas que debi afrontar por ser un hijo no reconocido, empezó ó por se alar que careci absolutamente del apoyo moral y econ mico del demandado,ñ ó ó quien jam s hizo aporte alguno para su manutenci n y si en definitiva lleg a obtenerá ó ó dos t tulos profesionales, ello fue con el apoyo incondicional de su madre y de susí abuelos Jorge Tapia Moreno y Esperanza Ossa Abarca. Refiere que fue dif cil para l afrontar la vida sin el reconocimiento paterno, yaí é que desde peque o debi enfrentar las burlas de otros ni os por su carencia de padre;ñ ó ñ explicarle a gente que no ten a por qu , sus sucesivos cambios

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- EN CUANTO A LAS TACHAS OPUESTAS: PRIMERO: Que, a folio 44 y en el marco de la audiencia de prueba testimonial de la parte demandante, la apoderada del demandado formula tacha en contra de la testigo do a Claudia Isabel Tapia Ossa, por la causal del art culo 358 N 1 del C digoñ í ° ó de Procedimiento Civil, toda vez que es la madre del actor. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el apoderado de la parte demandante solicita el rechazo, atendida la importancia de la testigo como la persona que particip en los hechos que deriva la presente causa. Para tachar a la testigo noó existen ni m s ni menos antecedentes que lo que existe para tachar al ex c nyuge delá ó demandado que va declarar como testigo y a los padres del mismo que han sido presentados como testigo en la lista respectiva del demandado. TERCERO: Que, analizada la incidencia se har lugar a estaá tacha deducida, toda vez que de acuerdo a lo declarado por la testigo, esto es, ser madre del actor, la coloca en la inhabilidad para declarar establecida en el art culo 358 N 1 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, puesto que existe el grado de parentesco por consanguineidad que exige la norma legal ya citada. CUARTO: Que, la demandante a folio 49, opone tacha a la testigo do a Lenkañ Andrea Viveros Mancilla, en virtud de lo dispuesto en el art culo 358 N 6 y N 7 delí º º C digo de Procedimiento Civil, por cuanto la testigo ser a imparcial al tener un inter só í é directo o indirecto en el pleito y por tener enemistad respecto de la persona de la madre del demandante, al se alar que fue la causa de su separaci n. ñ ó QUINTO: Que, el demandado al evacuar traslado de la tacha opuesta solicita su rechazo argumentando que el inter s que le imputa no es tal, no es propio, sinoé eventualmente de un tercero, que ser a su hija. Tampoco indica la testigo de que maneraí el resultado de este juicio la podr a afectar patrimonialmente a ella o a su hija, motivoí por el cual su parte considera que no se dan los supuestos de hecho de la tacha formulada. En cuanto a la segunda causal, esto es, la del numeral 78, la ley exige que la enemistad se manifieste respecto de la persona contra la que

Fallo

fallo en el que se liga este derecho con la dignidad de la persona, y se se ala adem s que este derecho implica que toda persona pueda ser ellañ á misma y no otra, lo que se traduce en el derecho al nombre, a conocer a los padres y a ser considerados por ellos. Se establece adem s que la dignidad s lo se afirma cuando una persona goza deá ó la seguridad de conocer su origen y sobre esta base aspirar el reconocimiento social que se merece. Este fallo finalmente equipara este derecho a la identidad con el derecho a la nacionalidad. Hace presente que la soberan a nacional, de acuerdo al art culo 5 de laí í ° Constituci n, reconoce como l mite el respeto por los Derechos Humanos y por tanto esó í deber del Estado respetarlos y promoverlos. Por lo mismo, estando el derecho a la identidad consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile, lo que corresponde es su protecci n. ó Explica que primero apareci como hijo de su madre, luego como hijo de susó abuelos maternos y s lo el fallo reca do en el juicio de familia ya citado, vino a poner enó í orden el tema de su identidad, ya que el fallo en definitiva respetando el principio de la C-7879-2018 primac a de la realidad, declar que es hijo de Nicanor Antonio Rojas Cancino y deí ó Claudia Isabel Tapia Ossa. Se ala que no obstante el fallo citado, el se or Rojas Cancino lo ha ignorado deñ ñ manera absoluta. Si es cierto lo que dijo al contestar la demanda que s lo se hab aó í enterado de su existencia con la notificaci n

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C-7879-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7879-2018 CARATULADO : ROJAS/ROJAS Rancagua, veintis is de Octubre de dos mil veinte é VISTOS: .- Demanda.- en folio 1 con fecha Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece don Nicol s Jorge Rojas Tapia, dise ador gr fico profesional, domiciliado en Olivar,á ñ á Avenida Julio Silva N 127, Rancagua, quie

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