2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO FALABELLA/LÓPEZ

Rol

C-1228-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 5 de junio de 2019, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en calle Col n 352 oficina 226, La Serena, en representaci nó ó de Banco Falabella, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó por Francisco Jos Benavides Acevedo, ambos domiciliados en calle Moneda 970é piso 7, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de H ctoré del Rosario L pez Francke, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Tesoroó ó del Norte 154, condominio Tesoro de Guayac n, Coquimbo, fundada en que suá representado es due o del pagar N° 14911590, suscrito por el ejecutado por lañ é cantidad de $1.245.083, y que no fue pagado por el deudor al producirse su vencimiento, esto es, el d a 18 de abril de 2019, de suerte que adeuda a suí representado la cantidad se alada. Refiere que el pagar en que consta la deudañ é fue suscrito ante notario p blico, por lo que tiene pleno m rito ejecutivo en losú é t rminos del art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil y, adem s, laé í ó á obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n cambiaria no se encuentraó í ó prescrita, de manera que el t tulo que se hace valer tiene plena fuerza ejecutiva.í En virtud de lo expuesto, y previas citas legales, solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado por laó cantidad de $1.245.083, m s los intereses que se devenguen desde el vencimientoá hasta el pago efectivo, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse enteroó y cumplido pago a su representado de dicha suma, o de otra que el Tribunal estime, con costas. El 28 de abril de 2020 se notific al demandado de conformidad con loó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y el 29 del mismoí ó mes y a o fue requerido de pago.ñ Con fecha 5 de mayo de 2020, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: í ó 1) La del N° 17, esto es, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el procedimiento ejecutivo tiene por objeto el cumplimento forzado de una obligaci n cierta, que consta en un t tulo ejecutivo al que eló í legislador ha dotado de fuerza suficiente para obtener dicho cumplimiento, siendo las excepciones la nica forma establecida en el ordenamiento jur dico para enervarú í la acci n ejecutiva, a lo que se agrega que, seg n el art culo 465 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, quien las opone debe expresar con claridad y precisi n losó hechos que le sirven de fundamento. SEGUNDO: Que, en efecto, la parte ejecutada opuso a la demanda, las excepciones de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva y la de faltaó ó ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, porí ó los fundamentos rese ados en lo expositivo del

Fallo

fallo y que se tienen porñ expresamente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n procede analizar eló ó fondo de la misma en orden a determinar si la acci n ejecutiva emanada deló pagar se encuentra prescrita, para lo cual ha de tenerse presente lo dispuesto ené el art culo 98 de la Ley 18.092, que prescribe: “El plazo de prescripci n de lasí ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento”, y por su parte el art culo 107 de laí í misma ley establece: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a laí é letra de cambio”. C-1228-2019 Foja: 1 QUINTO: Que en relaci n a lo anterior, cabe tener presente que consta enó el pagar cuyo cobro se pretende, que su vencimiento fue fijado para el 18 deé abril de 2019, haci ndose exigible la obligaci n en ese momento, cuesti n que noé ó ó fue controvertida en autos. SEXTO: Que, por otra parte, seg n consta a folio 11 del cuadernoú principal, la demanda fue notificada con fecha 28 de abril de 2020. Y no consta que el plazo de prescripci n que corr a en contra de la demandante haya sidoó í interrumpido o suspendido a partir de la fecha en que el demandado fue constituido en mora. En consecuencia, atendido el m rito de los antecedentes, a laé fecha de notificaci n de la deman

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C-1228-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1228-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/L PEZÓ Coquimbo, veintis is de octubre de dos mil veinte. é VISTOS: Que, con fecha 5 de junio de 2019, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en calle Col n 352 oficina 226, La Serena, en representaci nó ó de Banco Falabel

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