Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./

Rol

V-856-2019

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PAULINA ANDREA ALVAREZ ULLOA, chilena, soltera, abogado, en representación de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro y nacionalidad de su denominación, ambos domiciliados en Anibal Pinto N° 3228 de Antofagasta, presentó con fecha 17 de mayo de dos mil diecinueve, la manifestación minera de un grupo de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando un área total de 300 hectáreas, denominadas “TAMARUGO 38 DEL 1 AL 30 “ la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 19 de diciembre de 2016, en virtud del pedimento minero “TAMARUGO 38”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 4226 bajo el Nº 2496, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 10 de junio del 2019 y 6 de enero de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, denominados “TAMARUGO 38 DEL 1 AL 30”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE(m) ESTE(m) P.I. 7.645.500,00 459.500,00 L1 7.647.000,00 459.000,00 L2 7.647.000,00 460.000,00 L3 7.644.000,00 460.000,00 L4 7.644.000,00 459.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas “TAMARUGO 38 DEL 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de su titular SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original y una copia del acta y plano de mensura. y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tramitación electrónica, para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia; regístrese, notifíquese y, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. En Pozo Almonte, a veintisiete de Octubre de

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-856-2019 CARATULADO : SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./ POZO ALMONTE, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PAULINA ANDREA ALVAREZ ULLOA, chilena, soltera, abogado, en representación de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de

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