M.P. C/ FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL
Rol
O-3804-2022
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don ALEJANDRA IRENE CONCHA DÍAZ, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo acusación en contra de contra de FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Avenida CIRCUNVALACIÓN, POBLACIÓN AGUAS NEGRAS Nº 511, Curicó, cédula nacional de identidad número 0017155669-4, representado en este proceso por el defensor Penal VIVIANA NELLY ARANEDA LOBOS. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone: El día 31/07/2022 en horas de la mañana alrededor de las 10:55 horas, el imputado FELIPE ANDRES RUZ CARVAJAL, ingreso a la guardería de nombre de fantasía “pequeño mundo de claret” ubicada en merino Jarpa N° 520 de la comuna de Curicó, cuya Código: LXWXHWEGBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl directora es doña NATALY DEL PILAR CORREA REYES, ocasionando daños en la puerta de madera, con ánimo de lucro y con la finalidad de sustraer especies, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros merodeando en el interior del lugar y posteriormente en la techumbre del lugar, con la intención de darse a la fuga, siendo finalmente detenido. El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, correspondiendo al encausado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo cuerpo legal. Finalizó solicitando la imposición de la pena de 301 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, además de las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, así como al pago de las costas que procedan conforme
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 31 de Julio de 2022, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de CURICO, den
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IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL DELITO : Robo en lugar no habitado. RUC N° :2200734957-6 RIT N° : 3804 - 2022 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don ALEJANDRA IRENE CONCHA DÍAZ, estando cerrada
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