GONZALEZ CON ROLLER LUX PERSIANAS LTDA
Rol
O-7497-2020
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan su decisión, indicando que, al actor siempre se le pagó lo debido en cuanto a su remuneración, incluidas las cotizaciones obligatorias para la empleadora. Afirma que el actor fue despedido el 18 de noviembre de 2020, remitiendo la respectiva carta de aviso, con copia a la Inspección del Trabajo, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia del trabajador sin causa justificada, pues se ausentó desde el 02 de noviembre, reconociendo únicamente adeudar $373.912.- por feriado proporcional TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 18 de mayo de 2021, con la asistencia de la totalidad de las partes, y fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se estableció como hecho pacífico del juicio el siguiente: 1. Que Kerwin Alexander González Rojas y ROLLAR LUX PERSIANAS LIMITADA estuvieron formalmente vinculados desde el 15 de julio del año 2019 en el cargo de asistente. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos los siguientes: 1. Si las demandadas constituyen una unidad económica y/o empleador único. 2. Fecha, forma, causa y circunstancia de la terminación de los servicios. 3. Base de cálculo y sistema remuneratorio. Existencia de remuneración mixta como componente de remuneración. En la afirmativa, Características de la misma. 4. Si la o las empleadoras solucionaron íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo servido y existencia de diferencias de feriado correspondiente a la indemnización compensatoria en favor del demandante. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 18 de febrero de 2022, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de los demandados y representantes legales de las demandadas, Edua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KERWIN ALEXANDER GONZALEZ ROJAS, cédula de identidad N°22.714.941-8, domiciliado en Villasana N°1451, Quinta Normal, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, y declaración de único empleador, en contra de ROLLER LUX PERSIANAS LTDA., RUT N°76.547.114-1, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES LILENES DE MONTEMAR LIMITADA, RUT N°76.474.035-1, ambas representadas legalmente representada legalmente por Eduardo Cisternas Cortés y Gladys Arenas Catalán, y en contra de EDUARDO CESAR CISTERNAS CORTÉS, cédula de identidad N°3.982.452-3 y GLADYS LUISA ARENAS CATALÁN, cédula de identidad N°6.004.883-5, todos con domicilio en La Capitanía N°1022, local 14, Las Condes, con la finalidad que se declare que constituyen una unidad económica, y sean solidariamente condenadas al pago de las siguientes prestaciones, a) $459.468.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $459.468.- por indemnización por un año de servicios, más $229.7340.- por el recargo del 50%, c) $321.627.- por 21 días de feriado legal, d) $93.731.- por 6,12 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para las demandadas ROLLER LUX PERSIANAS LTDA. e INMOBILIARIA E INVERSIONES LILENES DE MONTEMAR LIMITADA, el 15 de julio de 2019, desempeñándose como asistente, percibiendo una remuneración de $459.478.-, compuesta de sueldo base por $320.500.-, gratificación de $80.125.- y bono comisión de 3% por $58.843.-, afirmando que, con fecha 30 de octubre de 2020, puso término al contrato, en virtud de despido indirecto, remitiendo las comunicaciones correspondientes, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundado en la falta de pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en Fonasa y aporte al seguro de cesantía en AFC Chile de los meses de julio a diciembre de 2019 y de enero a diciembre de 2020, además de no incluir en sus liquidaciones, durante toda la relación laboral, el pago del bono comisión, por ventas de persianas, pagado en dinero efectivo y mediante transferencias bancarias, además de no declarar íntegramente sus ingresos y declarar y pagar íntegramente sus cotizaciones de seguridad social. Afirma que, desde el inicio de la relación laboral prestó servicios indistintamente para ROLLER LUX PERSIANAS LTDA., INMOBILIARIA E INVERSIONES LILENES DE MONTEMAR LIMITADA, EDUARDO CÉSAR CISTERNAS CORTÉS, y GLADYS LUISA ARENAS CATALÁN, confundiéndose la figura de su empleador, ya que quien daba las órdenes directas, pagaba sus
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por KERWIN ALEXANDER GONZALEZ ROJAS, en contra de ROLLER LUX PERSIANAS LTDA., EDUARDO CESAR CISTERNAS CORTÉS y GLADYS LUISA ARENAS CATALÁN, declarándose el término de los servicios, con fecha 30 de octubre de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de las demandadas, y se las condena solidariamente, por constituir un único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $455.415.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $455.415.-por indemnización por un año de servicio, más $227.708.- por el recargo del 50%. 3. $318.791.- por 21 días de feriado legal. 4. $92.905.- por 6,12 días de feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de junio y julio de 2020, adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, ocurrido el 30 de octubre de 2020, hasta que su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $455.415.-. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará carg
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KERWIN ALEXANDER GONZALEZ ROJAS, cédula de identidad N°22.714.941-8, domiciliado en Villasana N°1451, Quinta Normal, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestac
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