1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLER/OLMOS

Rol

O-5744-2019

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante y Servicios de Capacitación Juan Pablo Olmos EIRL. En la afirmativa, extensión del vínculo, funciones que desempeñaba, remuneración del actor. 2. Parte que puso término a la relación laboral. Si se invocó causal legal. En su caso, si se cumplieron formalidades legales. Hechos en que se funda. Efectividad de los mismos. 3. Si se adeuda remuneraciones al actor. 4. Si se adeudan feriados legales y feriado proporcional al demandante. 5. Si a la fecha del despido las cotizaciones de seguridad social se encontraban íntegramente pagadas 6. Si las demandadas constituyen una unidad económica. Que luego la parte demandante ofreció la prueba a rendir, la que fue incorporada en la audiencia de juicio. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandante rindió en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Servicios de Capacitación Juan Pablo Olmos E.I.R.L, de fecha 23 de abril de 2018. 2. Copia simple de anexo de contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Servicios de Capacitación Juan Pablo Olmos E.I.R.L, de fecha 01 de octubre de 2018. 3. Copia simple de anexo de contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Servicios de Capacitación Juan Pablo Olmos E.I.R.L, de fecha 15 de mayo de 2019 4. Copia simple de anexo de contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Servicios de Capacitación Juan Pablo Olmos E.I.R.L, de fecha 22 de mayo de 2019 5. Set de 13 copias simples de liquidaciones de remuneraciones pertenecientes a la demandante correspondiente a los meses desde abril del año 2018 hasta abril del año 2019. 6. Copia simple de carta de término de contrato dirigida a la demandante de fecha 30 de junio de 2019 emitida por Servicios de Capacitación Juan Pablo Olmos E.I.R.L. 7. Copia simple de certificado de cotizaciones previsionales pertenecientes a la demandante emitido por AFP CAPITAL con f

Fundamentos

considerando que antecede, y tal como se señalará en lo resolutivo. Que se tuvo a la vista la causa RIT O-2405-2018, caratulada Pardo Con Servicios De Capacitación Juan Pablo Olmos Santibáñez Eirl., de este mismo Juzgado, y el oficio de Unidad Económica evacuado por la Dirección del Trabajo. OCTAVO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por esta sentenciadora.

Fallo

se declarará en lo resolutivo. 3.- Prestaciones demandadas. Que de acuerdo a la conclusión arribada precedentemente, el demandado deberá asumir el pago conforme la remuneración considerada para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT., de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $ 1.173.366.- 2.-Indemnización por Años de servicio, 2 años: $ $2.346.732.- 3.-Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.-Un periodo de feriado legal: al periodo del 23 de abril de 2018 al 23 de abril de 2019, equivalente a 21 días, lo que asciende a la suma de $ 821.356.- 5.- Feriado proporcional, correspondiente al 23 de abril de 2019 al 30 de junio de 2019, equivalente a 3,908 días, lo que asciende a la suma de $ 152.850.- 6.-Remuneraciones pendientes de los meses de mayo y junio de 2019: $ 2.346.732.- 7.- Cotizaciones adeudadas de AFP CAPITAL de los meses mayo, julio a diciembre de 2018 y de enero a junio de 2019, FONASA de abril, mayo, octubre y noviembre de 2019, marzo a junio de 2019, AFC CHILE de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, marzo, abril , mayo y junio de 2019, 8.- Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo hasta la fecha en que se convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 inciso

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña CARMEN LUZ SOLER ESCOBAR, diseñadora gráfica, domiciliada Vecinal N° 4708, comuna de Estación Central, Santiago, representada por los abogados don Gonzalo Raggio Guerrero, Daniela Valderrama Campos, Cristóbal Raggio Polanco y Anderson Weldt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica