CARABINEROS CAPITAN PASTENE C/ RENÉ ARTURO SAGREDO ACUÑA
Rol
O-337-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 22 de abril del año 2023 en horas de la tarde alrededor de las 19:18 horas, el imputado RENÉ ARTURO SAGREDO ACUÑA, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, el vehículo Marca Peugeot, modelo 206, placa patente única VX8959 por diversas arterias de la comuna de Lumaco, siendo fiscalizado en la intersección de calle Pedro Montt con Balmaceda de dicha comuna. Al ser fiscalizado personal policial advirtió que el imputado mantenía halito alcohólico, inestabilidad al caminar realizándose la prueba en intoxilyzer que arrojó una dosificación de 1,88 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado mantenía su licencia de conducir suspendida o se encontraba en este caso inhabilitado para obtenerla, según resolución en causa RIT. 761-2021 del Juzgado de Garantía de Traiguén, en la cual fue condenado por el mismo ilícito Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, Código: XQVMXHFJXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia de fecha 17 de octubre de 2022, la que se encontraba en consecuencia vigente”. En dicho marco, el Ministerio Público señaló que el hecho antes descrito configura el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, esto es, sin ser titular de licencia de conducir. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo expuesto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen, el día 06 de septiembre de 2023, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral, habilitada para procedimiento abreviado, en causa RUC 2310020669-2, RIT 337-2023, con la asistencia de doña Valeria Pérez Silva, Abogada Asistente de Fiscal de Traiguén; del imputado don RENE ARTURO SAGREDO ACUÑA, cédula de identidad N° 9.623.874-6, casado, nacido el 13/08/1962, 60 años de edad, electricista, domiciliado en calle Caupolicán Nº 138, Lumaco; y del Abogado Defensor Público, don Valentín Vergara Schneider; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación escrita. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en los siguientes hechos: “Que el día 22 de abril del año 2023 en horas de la tarde alrededor de las 19:18 horas, el imputado RENÉ ARTURO SAGREDO ACUÑA, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, el vehículo Marca Peugeot, modelo 206, placa patente única VX8959 por diversas arterias de la comuna de Lumaco, siendo fiscalizado en la intersección de calle Pedro Montt con Balmaceda de dicha comuna. Al ser fiscalizado personal policial advirtió que el imputado mantenía halito alcohólico, inestabilidad al caminar realizándose la prueba en intoxilyzer que arrojó una dosificación de 1,88 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado mantenía su licencia de conducir suspendida o se encontraba en este caso inhabilitado para obtenerla, según resolución en causa RIT. 761-2021 del Juzgado de Garantía de Traiguén, en la cual fue condenado por el mismo ilícito Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, Código: XQVMXHFJXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia de fecha 17 de octubre de 2022, la que se encontraba en consecuencia vigente”. En dicho marco, el Ministerio Público señaló que el hecho antes descrito configura el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, esto es, sin ser titular de licencia de conducir. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el persecutor penal que se condene a las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de DIEZ (10) UTM, suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por el plazo de CINCO (5) años, accesorias legales por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conductor y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, requirió se imponga al acusado las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por 5 años en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conductor. CUARTO: Aceptación de abreviado por imputado. Que, al ser consultado directamente el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, estando aquel en conocimiento de los antecedentes que fundaron la acusación fiscal, y encontrándose asesorado por abogado defensor, decidió aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral, aceptando también, voluntaria, libre y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía,
Texto Completo (Preview)
RUC : 2310020669-2 RIT : 337-2023 MATERIA : Conducción en Estado de ebriedad sin licencia debida IMPUTADO : Rene Arturo Sagredo Acuña RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, once de septiembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen, el día 06 de septiembre de 2023,
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