Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ ANGEL MAURICIO OLMOS OLMOS

Rol

O-1473-2022

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 21 de octubre de 2022, cerca de las 09:00 horas, la víctima JAIME ORLANDO OJEDA CATALÁN, se encontraba en su domicilio ubicado en Bellavista Nº 95 comuna de Cabildo, lugar hasta donde llegó su cuñado, el imputado ANGEL MAURICIO OLMOS OLMOS, y con un rifle a postones comenzó a dispararle a sus perros sin lograr herirlos, para luego a gritos a amenazarlo de forma seria y verosímil diciéndole "te voy a matar donde te pille”. Ante aquella situación la víctima OJEDA CATALAN, sube a su camioneta y en un momento dado el imputado OLMOS OLMOS, lanza hacia el rostro del ofendido acido de batería, resultando con lesiones de carácter grave consistentes en inflamación aguda de la órbita. Posteriormente, alrededor de las 12:45 horas, Carabineros logra ubicar al imputado, en calle Ignacio Domeyko esquina calle Carlos Julián, en la comuna de Cabildo, al ver la presencia policial y su inminente detención el imputado OLMOS OLMOS, se opone y saca desde su cinto un arma de fuego tipo revolver, marca EUSKARO, sin número de serie, que en su cilindro mantenía 05 cartuchos calibre 38, intentando disparar el arma acción que fue frustrada por los funcionarios de Carabineros quienes lograron arrebatarle el revólver. El imputado además al momento de su detención portaba en su mochila un arma cortante tipo cuchillo carnicero de 19.5 cm de hoja y 12 cm de empuñadura, y en el bolsillo trasero de su pantalón dentro de un monedero mantenía 09 municiones calibre .38, careciendo de la debida autorización para tenencia y porte de armas y municiones.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70, 288 BIS, 296 n 3 y 397 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 13 y 3 letra f) de la Ley 17798, Ley 19.970, y las normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: Código: CXPKXHFLZTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don ANGEL MAURICIO OLMOS OLMOS, cédula de identidad 10.240.263-4, domiciliado en CALLE BELLAVISTA 71, CABILDO sufrir la pena de 4 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 21 de octubre de 2022, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a don ANGEL MAURICIO OLMOS OLMOS, cédula de identidad 10.240.263-4, domiciliado en CALLE BELLAVISTA 71, CABILDO sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de PORTE DE ARMAS PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 y 3 letra f) de la Ley 17798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 21 de octubre de 2022, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que se condena a don ANGEL MAURICIO OLMOS OLMOS, cédula de identidad 10.240.263-4, domiciliado en CALLE BELLAVISTA 71, CABILDO sufrir la pena de 4 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 21 de octubre de 2022, cerca de las 09:00 horas, la víctima JAIME ORLANDO OJEDA CATALÁN, se e

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