Juzgado de Garantía de Valparaíso.

VICTOR ABRAHAM NOVOA ANDRADE C/ JOSÉ LUIS SILVA GUITAL

Rol

O-8752-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido lo señalado, lo dispuesto en los artículos 1, 4°, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Se ABSUELVE del requerimiento al imputado JOSÉ LUIS SILVA GUITAL, cédula de identidad 16.849.256-1, por falta de prueba. 2.- El Tribunal no condena en costas al Ministerio Público, entendiendo que esta absolución es ajena a la intervención del Ministerio público, es producto únicamente porque los testigos se encuentran legalmente notificados no comparecen. Regístrese esta sentencia absolutoria. Ejecutoriada Dictada por don, FERNANDO VERGARA RACAPÉ, Juez de Garantía de Valparaíso. Código: MXJQXHXXVSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-12T16:04:31-0300

Fallo

se declara: 1.- Se ABSUELVE del requerimiento al imputado JOSÉ LUIS SILVA GUITAL, cédula de identidad 16.849.256-1, por falta de prueba. 2.- El Tribunal no condena en costas al Ministerio Público, entendiendo que esta absolución es ajena a la intervención del Ministerio público, es producto únicamente porque los testigos se encuentran legalmente notificados no comparecen. Regístrese esta sentencia absolutoria. Ejecutoriada Dictada por don, FERNANDO VERGARA RACAPÉ, Juez de Garantía de Valparaíso. Código: MXJQXHXXVSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-12T16:04:31-0300

Texto Completo (Preview)

RUC 2201000438-5 RIT 8752 - 2022 C/ JOSÉ LUIS SILVA GUITAL, cédula de identidad 16.849.256-1, nacido el 10 de marzo 1988, domiciliado en Calle 8 N° 430, Recreo, Viña del mar. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés Visto y teniendo presente: Atendido lo señalado, lo dispuesto en los artículos 1, 4°, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Se ABSUELVE del requeri

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