C/ JAVIER ALEJANDRO ROMÁN MUÑOZ
Rol
O-135-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante esta Sala del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don Claudio Henríquez Alarcón, doña María Cristina Jorquera Torres y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2201117852- 2, rol interno del Tribunal 135-2023, seguida en contra de JAVIER ALEJANDRO ROMÁN MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.512.120-1, chileno, soltero, sin oficio, de 36 años, nacido el 13 de mayo de 1987, con domicilio en Calle LOS TAMARINDOS BLOCK 5365. DPTO. 303, Villa Santa Anita, comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación del ministerio público doña Erika Vargas Lopez, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público doña Ana bedoya Torres. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: El 9 de noviembre de 2022 a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima DECSY DIANA BRAVO RESCOS, transitaba por Av. San Pablo, al llegar frente al N° 6256, comuna de Lo Prado, fue abordada por un sujeto desconocido quien le solicito dinero, quien ante la negativa de la misma le señaló de manera seria y verosímil “maraca conchetumare, te voy a pegar. Te voy a cortar la cara”, para acto seguido apersonarse el imputado JAVIER ALEJANDRO ROMÁN MUÑOZ quien manteniendo en una de sus manos un cuchillo cocinero de 11 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, el que movía Código: ELCEXHFJYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl frente a la víctima de un lado a otro; le señaló “pasa unas moneas al toque, maraca conchetumare”, logrando la víctima huir del lugar y solicitar el auxilio de Carabineros. Califica los hechos descritos son constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art. 436 en relación al artículo 432 todos del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Y al acusado le cupo p
Fundamentos
fundamentos de derecho de la acusación; y, anunció la prueba que rendirán en el juicio con lo que pretende satisfacer el estándar necesario para lograr la convicción que lleve al Tribunal a un veredicto condenatorio en contra del acusado por los hechos por los cuales se dedujo la acusación fiscal. En su alegato de clausura, refiere que la prueba de cargo ha resultado suficiente para dar por acreditado los hechos materia de la acusación o a lo menos un delito de amenazas y agrega, que como el tribunal no escuchó a la víctima solicita que se recalifique este delito a un delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y la prueba de cargó sí permite dar por acreditado tal hecho y porque los principios de la lógica y las máximas de la experiencia permiten condenar al acusado por un delito de amenazas, Código: ELCEXHFJYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando, además, se le reste valor probatorio a la prueba de descargo. En su réplica, señaló que la calificación jurídica le corresponde al tribunal conforme la prueba rendida en la audiencia. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura, la defensa solicita la absolución de su representado toda vez que hay inexistencia del delito y falta de partición de su defendido en los eventuales hechos señalados. En su alegato de clausura la defensa insistió en la absolución de su defendido respecto al delito de robo con intimidación, la prueba de cargo fue absolutamente insuficiente para acreditar los cargos que levantó contra su representado y además solicitó al tribunal que no se accediere a lo solicitado por el persecutor de recalificar estos hechos a un delito de amenaza, principalmente porque con ello se vulneraría el principio de congruencia. Agregó, que el persecutor presento a un funcionario, testigo de oída, que no declaró durante el procedimiento. TERCERO: Que, el acusado optó por prestar declaración, conforme lo dispone el artículo 326 del Código Procesal Penal, cuyo tener es el siguiente: El día 9 de noviembre de 2022, alrededor de la 19:00 horas, estaba lavando autos en un restaurant Chino, su polola estaba “macheteando” dinero, estaba preparando algo para comer, fue a la botillería, ella ya estaba embriagada, a la salida de la botillería estaba una señora vendiendo artesanía, de acero quirúrgico, la Michel, su polola, ya estaba ebria, ella comenzó acercarse a la señora y a echarle la “aliña”, la vio, se acercó donde ella, le estaba pidiendo dinero para que se quedara en el lugar, le dijo a la señora que se calamara que él hablaría con ella, abrazó a la señora y le dijo que no se preocupara, todavía tenía el cuchillo en la mano cuando habló con la Michel, Código: ELCEXHFJYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tuvieron una gran discusión y le pidió que se fuera, y la señora le regalo un anillo; luego él se “ganó” en el paradero, e
Fallo
por tanto, para que sea un delito posible, deben acreditar los siguientes elementos de existencia: 1.- la apropiación de cosa mueble ajena; 2.-sin la voluntad de su dueño; 3.-con ánimo de lucro, y 4.-mediante la intimidación. SEXTO: Que, para acreditar cada uno de los elementos referidos precedentemente el persecutor produjo la siguiente prueba testimonial y material: JORGE ALONSO SILVA PULGAR, señala que el día 9 de noviembre de 2022, alrededor de las 19:00, estaba de segunda guardia en la 44 Comisaría de Lo Prado y una señora de nombre Decsy Bravo, de nacionalidad ecuatoriana, le manifestó que ella transitaba por avenida San Pablo en dirección al poniente y al llegar a la numeración 6256, donde se encuentra la botillería llamada Escorpión, una botillería, se le acercó una persona de sexo femenino, que vestía casaca color verde, delgada, quien le dijo “maraca concha de tu madre, te voy a pegar te voy a cortar la cara”, posteriormente aparece una segunda persona, un hombre, que vestía pantalones oscuros, zapatillas Nike negras con burdeo, un polerón de color negro, y jockey celeste, se acercó y le dijo entrega las monedas “maraca concha de tú madre”, luego el hombre saca desde sus vestimenta un arma blanca, se sacó el polerón quedando a torso descubierto, la víctima salió huyendo por avenida San Pablo al poniente, dirigiéndose posteriormente, alrededor de las 22:55 horas, a la comisaria para hacer la denuncia correspondiente. La víctima tenía miedo porque ella transitaba por
Texto Completo (Preview)
c/Javier Alejandro Román Muñoz ROBO CON INTIMIDACIÓN RIT 135-2023 Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante esta Sala del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don Claudio Henríquez Alarcón, doña María Cristina Jorquera Torres y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 22011178
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica