SEBASTIAN ALFREDO GUTIERREZ SANHUEZA C/ CAMILO ANTONIO ARAVENA VIO
Rol
O-7-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2200970971-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a CAMILO ANTONIO ARAVENA VIO, cédula de identidad Nº 0021276450-7, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30 de septiembre de 2022. II. - Que al reunirse los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término de tres años y un día, quedando sometido a la vigilancia y orientación de un delegado perteneciente al Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo presentarse ante dicho Centro dentro de los diez días siguientes a la ejecutoriedad de la presente sentencia. Se le imponen al sentenciado las siguientes condiciones: a) El sentenciado deberá fijar residencia en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. b) El condenado quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a: educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad. c) El sentenciado debe ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado de libertad vigilada intensiva, una profesión, o
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a CAMILO ANTONIO ARAVENA VIO, cédula de identidad Nº 0021276450-7, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30 de septiembre de 2022. II. - Que al reunirse los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término de tres años y un día, quedando sometido a la vigilancia y orientación de un delegado perteneciente al Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo presentarse ante dicho Centro dentro de los diez días siguientes a la ejecutoriedad de la presente sentencia. Se le imponen al sentenciado las siguientes condiciones: a) El sentenciado deberá fijar residencia en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. b) El condenado quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que
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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2200970971-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a CAMILO ANTONIO ARAVENA VIO, cédula de identidad Nº 0021276450-7, ya individualizado, a una pena privativa d
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