SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./
Rol
V-252-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 05 de mayo de 2020, comparece don ALFREDO CÁDIZ LAGOS, chileno, casado, abogado, RUT 6.376.960-6, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., en adelante también e indistintamente denominada para estos efectos como SQM, sociedad anónima chilena, del giro u objeto minero, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta. Funda su solicitud señalando que SQM es actualmente dueña del grupos de pertenencias mineras denominado “LLULLAILLACO III 11 DEL 1 AL 20”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 202, bajo el número 34 del Registro de Propiedad del Conservador de minas de Antofagasta, correspondiente al año 2015. Añade que de conformidad con la facultad establecida en el artículo 162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, SQM S.A., a través de su Gerente General, don RICARDO RAMOS RODRÍGUEZ, y el Vicepresidente Legal, don GONZALO AGUIRRE TORO, y en los términos contenidos en la Escritura Pública de fecha 27 de febrero de 2020, otorgada ante doña María Soledad Santos Muñoz, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, han formalizado- de manera irrevocable y definitiva- la renuncia del grupo de pertenencias mineras denominado “LLULLAILLACO III 11 DEL 1 AL 20”. Finalmente, menciona que no basta la renuncia del grupo de pertenencias mineras antes individualizadas, sino que además, es necesaria la cancelación de la respectiva inscripción de la sentencia definitiva y acta de mensura ordenada por el juez competente dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que origina la solicitud de aprobación judicial de la renuncia de la presente causa. Solicita tener por interpuesta la solicitud de aprobación judicial de la renuncia de la concesión minera ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, previa publicación de la solicitud, ordenar lo siguiente: a.- Que se aprueb
Fundamentos
fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a la presente solicitud lo siguiente: 1.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 27 de febrero de 2020, en la que consta la renuncia a la concesión minera de explotación, cuya aprobación se solicita en estos autos. 2.- Copia de la inscripción de sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia, denominada “LLULLAILLACO III 11 DEL 1 AL 20”. 3.- Copia del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación “LLULLAILLACO III 11 AL 20”. 4.- Set de certificados fechados de 28 de abril de 2020, emitidos por el Conservador de Minas de esta ciudad, de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia, “LLULLAILLACO III 11 AL 20”, que contiene los siguientes certificados: a. Certificado de dominio vigente. b. Certificado de hipotecas y gravámenes. c. Certificado de prohibiciones e interdicciones. d. Certificado de litigios. e. Certificado de repertorio. TERCERO: Que el artículo 162 del Código de Minería prescribe lo siguiente: “La concesión minera es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones, ordenada por el juez competente. Para renunciar a la concesión se requerirán igual capacidad y las mismas facultades y demás requisitos que para enajenarla. El Reglamento determinará los requisitos que deberá cumplir el renunciante; las informaciones que deberán proporcionarse al juez antes de que éste ordene la cancelación de las inscripciones; la publicidad que haya de darse a la respectiva solicitud en resguardo de los derechos de terceros; la forma como éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique; y el procedimiento a que se sujetará el derribo o la reposición de hitos, según la renuncia sea total o parcial…”. Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento del Código de Minería, señalando que es posible renunciar tanto a una concesión de exploración como una o más pertenencias comprendidas en una misma acta de mensura, siendo requisito de ello no perjudicar intereses de terceros, debiendo constar la renuncia por escritura pública, y solamente se perfeccionará ésta por la cancelación de las respectivas inscripciones ordenada por Juez Competente. CUARTO: Que con fecha 25 de mayo de 2020, fue publicada en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, edición número 42.663, la solicitud de la aprobación judicial de la renuncia de la concesión minera denominada “LLULLAILLACO III 11 DEL 1 AL 20”, Asimismo, consta en la certificación de folio 8 realizada por el Secretario Subrogante de este Tribunal, que no hubo oposición por terceros a la solicitud antes mencionada. QUINTO: Que con fecha 14 de agosto de 2020, en el folio 6, el solicitante acompañó los siguientes documentos tod
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes del Código de Mineras y 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería: SE DECLARA: I.- Que se aprueba y acepta la renuncia que efectúa la SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE en lo principal de su presentación fecha 05 de mayo de 2020, respecto de la concesión minera denominada “LLULLAILLACO III 11 DEL 1 AL 20”, y cuya sentencia constitutiva y acta de mensura se encuentra inscritas a fojas 202, bajo el número 34 del Registro de Propiedad del Conservador de minas de Antofagasta, correspondiente al año 2015. II.- Asimismo, se ordena la cancelación de las inscripciones relativas a las pertenencias mineras antes individualizadas, que deberá materializarse en el Conservador de Minas de Antofagasta, y su eliminación del Rol Nacional N°02201-7938-9 por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, debiendo obtenerse por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la presente sentencia, para dar cumplimiento a lo ordenado. III.- Procédase al derribo de los hitos de las pertenencias mineras afectas a la renuncia aprobada y aceptada en este fallo, según corresponda, debiendo obtenerse por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la presente sentencia, para dar cumplimiento a lo ordenado y ser presentadas a los organismos oportunos. Anótese, regístrese y archívese, según procedencia. ROL- V-252-2020 Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBA
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-252-2020 CARATULADO : SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./ Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 05 de mayo de 2020, comparece don ALFREDO CÁDIZ LAGOS, chileno, casado, abogado, RUT 6.376.960-6, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD QU
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