SOTO/COMANDO DE SALUD DEL EJERCITO
Rol
O-35-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Angol, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1, comparece MARIO GUSTAVO ALONSO SOTO SOTO, chileno, casado, kinesiólogo, cédula nacional de identidad N°17.569.642-3, domiciliado para estos efectos en Las Hortensias 268, comuna de Angol, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de COMANDO DE SALUD DEL EJÉRCITO DE CHILE-FISCO, en adelante, COSALE, RUT N° 61.101.032-K, representado legalmente por el General de Brigada MIGUEL ORRIOLS WINTER, RUT N° 8.641.001-K, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre C, Santiago, o por quien lo represente o subrogue conforme al artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, sosteniendo que el 15 de enero de 2016 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor del demandado en calidad de kinesiólogo, bajo la supuesta modalidad de contrato a honorarios en circunstancia que mantenía los presupuestos del artículo 7 del Código del Trabajo, de manera ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2020. Explica, que se suscribieron sucesivos contratos de honorarios anuales los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 prestando sus servicios como kinesiólogo en Enfermería Militar Avanzada correspondientes a la Macro Zona Sur “CONCEPCION” del COSALE, en adelante, MZS Concepción, siendo destinado a trabajar durante todo el periodo en que duró los sucesivos contratos en la Enfermería Militar Avanzada (EMA) del Regimiento de Caballería N°3 “HÚSARES” Angol. Las funciones que desarrollaba eran propias de su especialidad, como el tratamiento y rehabilitación de pacientes SISAE, CARGAS, FONASA, CAPREDENA E ISAPRES dentro del nivel de “Atención Primaria de Salud APS”, COSALE. La jornada de trabajo no estaba pactada en el contrato, limitándose a señalar la cantidad de 40 horas semanales a cumplir de lunes a viernes desde las 08:00 a las 17:30 horas, siendo la última remuneración pactada de un monto equiv
Fundamentos
fundamentos para desvincularlo nunca se realizó dicho trámite. Alega la inexistencia del despido, la inexistencia de la relación laboral e inexistencia de los indicios que configurarían la pretendía relación laboral. Por lo anterior, resulta improcedencia el cobro de supuestas remuneraciones adeudadas, indemnizaciones y otros cobros, solicitando el rechazo dela demanda, con costas. A folio 24, registra acta de audiencia preparatoria de juicio, en la que se tuvo por frustrada la conciliación, recibiéndose la causa a prueba. A folio 26, registra acta de audiencia de juicio, en la cual las partes incorporaron medios de prueba documental, testimonial y confesional, sin incidencias. Los intervinientes efectuaron observaciones a la prueba y se les citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARIO GUSTAVO ALONSO SOTO SOTO, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de COMANDO DE SALUD DEL EJÉRCITO DE CHILE-FISCO, solicitando en síntesis, que se declare la existencia de una vínculo laboral entre las partes, y con ello se condene al pago de remuneraciones adeudadas y de indemnizaciones correspondientes al despido injustificado y nulidad de despido, junto con el pago de cotizaciones de seguridad social, previsional y de salud. Por su parte, la contraria contesta la demanda, solicitando su rechazo, expresando en lo medular que la prestación de servicios tiene un carácter civil, de contrato de honorarios a suma alzada, sin que exista en dicha prestación de servicios las características propias de una relación laboral. Por lo anterior, hace improcedente las acciones pretendidas y por ello, solicita su rechazo, con costas. SEGUNDO: Que en relación a los medios de prueba incorporados por los intervinientes, sin incidencias, se individualizan en el acta de audiencia de juicio y constan íntegramente en el respaldo de registro de audio del tribunal. Con relación a la prueba documental, se encuentran íntegramente digitalizadas en el sistema computacional. En relación a la prueba testimonial, comparece Camila Arriagada Davis quien manifiestó que el actor efectivamente se desempeñó como kinesiólogo en Enfermería Militar Avanzada (EMA) del Regimiento de Caballería N°3 “HÚSARES” Angol, cumpliendo sus labores entre un horario de 08:00 a 17:00 horas; entre sus labores propias de su especialidad, además realizaba funciones de aseo, utilización de máquinas de fisioterapia y rehabilitación. Sobre la época del despido indica que aconteció en el mes de octubre de 2020, cuando se encontraba con licencia médica, siendo llamado a la oficina con el señor Basualto quien le indicó que habían contratado a nuevo personal. Contrainterrogada, aclara que es cónyuge del actor. Da cuenta que el pago que recibía era por porcentaje del valor de atención entre el 50% y el 60% por cada una de ellas. Que fue el actor quien proporcionó las máquinas para realizar sus labores. En relación a la li
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 420, 425, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 459, del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1698, del Código Civil, Ley 18.834, se DECLARA: I. RECHAZA EN TODAS SUS PARTES, demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por MARIO GUSTAVO ALONSO SOTO SOTO en contra de COMANDO DE SALUD DEL EJÉRCITO De CHILE-FISCO, II. No se condena en costas al demandante. RIT O-35-2021 RUC 21-4-0371220-2 Regístrese, notifíquese, archívese en su oportunidad. Dictada por Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Suplente, Juzgado de Letras y Laboral de Angol.
Texto Completo (Preview)
Angol, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1, comparece MARIO GUSTAVO ALONSO SOTO SOTO, chileno, casado, kinesiólogo, cédula nacional de identidad N°17.569.642-3, domiciliado para estos efectos en Las Hortensias 268, comuna de Angol, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de COMAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica