MP C/ MARCO ESTEBAN FERNÁNDEZ LOBOS
Rol
O-64-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del juicio, son los que siguen: “El día 23 de septiembre de 2021, a las 15:15 horas aproximadamente, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción (CP Concepción), ubicado en Camino a Penco 450-B, Concepción a la altura del puesto N° 5 de garita, el imputado Marco Esteban Fernández Lobos lanzó hacia el interior del recinto penal, en dirección a los módulos 7 y 8, las siguientes cantidades de droga y otras especies: 24,3 grs., brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon; 38,3 grs. brutos de cocaína base; 23,7 grs., brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon; 29,3 grs, brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon negro y 18,7 grs. brutos de cocaína base, además de 6 teléfonos celulares, 8 chips de la empresa ENTEL y un cable USB, siendo detenido por personal de Gendarmería de Chile e incautada la droga en el interior del CP Concepción, específicamente desde el sector línea de fuego.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los Arts. 4° y 1° de la Ley 20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que le favorece la atenuante del Art. N° del Código Punitivo, perjudicándole la agravante del Art. letra h) de la Ley 20.000, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidió menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: En su apertura, reitera los hechos de la acusación y los medios de prueba de los que se valdrá para acreditarlos. En su clausura señala haber probado los hechos imputados con la prueba incorporada en el juicio, haciendo hincapié en que lo que hacía el acusado, era disponer de la droga al lanzarla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por la juezas Milena Ubilla Carvajal, en calidad de Presidenta, Anamaría Sauterel Jouannet, como integrante, y Paulina García Soto, redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2110044087-0, RIT 64-2023 del ingreso de este Tribunal, en contra del acusado MARCO ESTEBAN FERNÁNDEZ LOBOS, cédula de identidad N° - , nacido el 02/05/1987, 36 años, enseñanza media completa, andamiero y soldador, soltero, domiciliado en calle Los Coihues Nº 2631, sector Lagunillas II, Coronel. Fue parte acusadora, el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto Alejandro Alí Vallejos. Por la Defensa, intervino el Defensor Penal Público, Rubén Cruces Pereira. Ambos intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrada en la carpeta virtual. SEGUNDO: Que los hechos objeto del juicio, son los que siguen: “El día 23 de septiembre de 2021, a las 15:15 horas aproximadamente, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción (CP Concepción), ubicado en Camino a Penco 450-B, Concepción a la altura del puesto N° 5 de garita, el imputado Marco Esteban Fernández Lobos lanzó hacia el interior del recinto penal, en dirección a los módulos 7 y 8, las siguientes cantidades de droga y otras especies: 24,3 grs., brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon; 38,3 grs. brutos de cocaína base; 23,7 grs., brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon; 29,3 grs, brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon negro y 18,7 grs. brutos de cocaína base, además de 6 teléfonos celulares, 8 chips de la empresa ENTEL y un cable USB, siendo detenido por personal de Gendarmería de Chile e incautada la droga en el interior del CP Concepción, específicamente desde el sector línea de fuego.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los Arts. 4° y 1° de la Ley 20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que le favorece la atenuante del Art. N° del Código Punitivo, perjudicándole la agravante del Art. letra h) de la Ley 20.000, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidió menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: En su apertura, reitera los hechos de la acusación y los medios de prueba de los que se valdrá para acreditarlos. En su clausura señala haber probado los hechos imputados con la prueba incorporada en el juicio, haciendo hincapié en que lo que hacía el acusado, era disponer de la droga al lanzarla hacia el interior del recinto penal. Reitera la petición de veredicto condenatorio. Código: LJBWXHZDVDR Este documento ti
Fallo
por tanto, el delito en cuestión, precisamente cuando ésta cae en ese lugar. Diversa sería la conclusión si el acusado, ubicado en el mismo espacio físico, la hubiera lanzado hacia la calle o hacia un lugar opuesto a aquél en que se emplaza en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción pues, en dicha hipótesis, el delito no se habría cometido en un lugar de reclusión. A mayor abundamiento, ambos funcionarios de Gendarmería señalaron que el lugar en el que se encontraba el sujeto, pertenece a la unidad penitenciaria, en el que existen, además, carteles sobre la prohibición de ingreso a los mismos, pues interrumpen la seguridad de aquél, por lo que ninguna duda cabe que estamos frente a uno de los lugares que el legislador estimó ameritaban el aumento en un grado de la pena señalada por la ley al delito, pues con la conducta desplegada por Fernández Lobos, importa un mayor disvalor atendido a que con ella se pone en riesgo la integridad física y psíquica de las personas que se encuentran recluidas, esto es, la salud pública en general, como también la de los funcionarios de Gendarmería encargados del control y cuidado de los internos, por lo que corresponde elevar toda la pena prevista, “…conservando un marco penal de igual cantidad de grados, puesto que el texto legal no contempla una limitación como la del artículo 68 del Código Penal en cuanto a la forma en que ha de hacerse el aumento que señala la ley” (Matus, Jean Pierre y Ramírez, María Cecilia, “Lecciones de Der
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CONCEPCIÓN, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por la juezas Milena Ubilla Carvajal, en calidad de Presidenta, Anamaría Sauterel Jouannet, como integrante, y Paulina García Soto, redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2110044087-0, RIT 64-2023 del ingreso
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