MP C/ PATRICIO ANDRÉS GROSS MUÑOZ
Rol
O-142-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: “Que el día 29 de septiembre de 2022, alrededor de las 19:00 horas y en circunstancias de personal de la Brigada Investigadora de Robos de la PDI de Temuco, efectuaba diligencias propias de su especialidad, procedió a fiscalizar el taller mecánico ubicado en Av. Valparaíso N° 244 de Temuco, de propiedad del imputado Patricio Gross Muñoz quien mantenía en su poder y en dicho lugar el vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, el cual mantenía adosada solo la placa patente trasera, y que correspondía a la PPU PTVK.76, la cual, al ser examinada se pudo establecer que esta era falsa y que además a dicho vehículo le correspondía la placa patente PBZC.70 el cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, denuncia efectuada por la víctima de iniciales G.J.B.J. mediante parte policial N° 03453 de fecha 15 de septiembre de 2022 ante la Primera Comisaria de Carabineros de Valdivia, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación como autor. Agrega que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del código del ramo, esto es, irreprochable conducta anterior. Solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, además de las accesorias que correspondan y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Código: VXTLXHWDBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, refirién
Fundamentos
considerando quinto , es decir, que fue contactada, toda vez que su patente placa única aparecía adosada a la parte trasera de Código: VXTLXHWDBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 otro vehículo , y que ella manifestó a los funcionarios que había interpuesto una denuncia anterior, toda vez que , le comenzaron a llegar diferentes multas por el TAG al transitar en diversos lugares de Santiago pero ella vivía en la ciudad de Linares, por lo que, confirmó que su automóvil no había sido robado ni tampoco sus placas patentes sino que al parecer esta última había sido clonada, y que ella era propietaria de un automóvil de las mismas características del auto que llevaba su patente, o sea, un Nissan Qashqai, color gris. Que la propiedad del vehículo a nombre de esa dueña y bajo esa placa patente se estableció con la prueba documental adjuntada a la audiencia por el Fiscal correspondiente a Certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo PPU PTVK-76 otorgado por el Registro Civil e Identificación Todo lo anterior además se pudo apreciar por el Tribunal a través de la exhibición del set fotográfico que fue descrito por el funcionario Loyola Aguayo, en las 17 fotografías que fueron exhibidas del set fotográfico ofrecido en que se daba cuenta de lo que había señalado éste y que fijaron el vehículo que mantenía una placa patente que no le correspondía y que además tenía una orden de encargo y búsqueda por el delito de robo, las cuales fueron valoradas por estos sentenciadores y que ilustraron para un mejor conocimiento sobre la especie en cuestión. Que, además se acreditó por el Fiscal que el vehículo que se encontraba en el taller pertenecía a un tercero que sufrió el robo de éste, esto a través de los testimonios de la propia víctima del delito de robo de vehículo en bienes nacionales de uso público, de iniciales G.J.B.J., quien resulto creíble para el Tribunal y en forma clara y detallada indicó que el día 15 de septiembre de 2022 había dejado su auto Nissan, modelo Qashqai, color gris, estacionado cerca de su lugar de trabajo y que al salir cerca de las 20:00 horas Código: VXTLXHWDBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 al llegar donde había quedado estacionado se dio cuenta de que su vehículo no estaba, por lo que, llamo a carabineros, en este mismo sentido declaró el funcionario policial Jorge Lucero Coloma quien señaló que ese día 15 de septiembre concurrió por una denuncia efectuada por el afectado de que en horas de la mañana había dejado su vehículo estacionado, colocando la denuncia en la Comisaría, indicando que correspondía a un auto marca Nissan, modelo Qashqai, color gris, Placa patente única PBZC-70, que la propiedad del vehículo y sus características como su placa patente fue acreditada mediante la incorporación del certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo PPU PBZC
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se Absuelve a PATRICIO ANDRÉS GROSS MUÑOZ, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el día 29 de septiembre de 2022 en esta ciudad. II. Que, considerando lo que dispone el inciso final del artículo 17 de la Ley 18556, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 443 del Código Penal, ofíciese en su oportunidad, al Servicio Electoral para comunicar que el acusado ha resultado absuelto. III. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. Que la presente decisión ha sido adoptada con el voto en contra del juez Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano quien estuvo por condenar al acusado por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, por cuanto de la prueba rendida se acreditó suficientemente que, por sus características profesionales y laborales el acusado no podía sino conocer el origen ilícito de la especie que recibió, estimando también que tampoco quedó justificado con los solos dichos del imputado y su testigo, que la recepción del vehículo sustraído haya sido en la oportunidad que él indicó y para los fines que expuso. Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Código: VXTLXHW
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO GROSS MUÑOZ. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RIT: 142-2023 RUC: 2200963612-2 CÓDIGO DELITO: 812. ________________________________________________________ / Temuco, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés, ante este Tri
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