C/ MARIO ERNESTO SILVA PALMA
Rol
O-120-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13° en relación con el artículo 3° de la Ley número 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; Tenencia Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c) de la Ley número 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; delitos en que al acusado le ha cabido participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código. Indica el Ministerio Público que al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo Código: HHVWXHDQTER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que solicita que se condene por a) el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más el comiso y destrucción del arma, asesorías legales y costas de la causa. b).- Por el delito de Porte Ilegal de Municiones, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más el comiso y destrucción de las municiones, asesorías legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de Fiscalía y Defensa. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en síntesis que se acreditarán los hechos y la participación del acusado; donde es sorprendido en un ruco o toma ilegal dispuesta en la ribera del río Mapocho, cubierto por frazadas, donde funcionarios policiales fiscalizan a los extranjeros, y al acusado, quien mantenía los elementos por los cuales se ha acusado. Con la prueba pericial y documental acreditará que estos elementos estaban aptos para su uso. Al final el veredicto deberá ser condenatorio. La Defensa, en su alegato de inicio, señaló en breve que va a pedir la absolución de su representado, en primer término, podremos observar en este juicio oral, si es que el proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante integrado por el juez titular don Jorge Cataldo Aedo como juez presidente y las jueces subrogantes, doña María Pilar Valladares Santander como tercer juez integrante y doña Ana María Vega Ramírez como juez redactor, con fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT 120-2023 y RUC 2200009442-4, seguida contra de MARIO ERNESTO SILVA PALMA, Cédula de Identidad N°16.026.099-8, nacido el 26 de diciembre del año 1984 en Concepción, soltero, comerciante, domiciliado en calle Jurídica Nº 227, comuna de Talagante, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público, don José Zárate, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talagante, don Claudio Álvarez Álvarez, cuyo domicilio consta en la causa. CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, en los siguientes términos: “El día 04 de enero de 2022, a las 08:20 horas aproximadamente, el acusado MARIO ERNESTO SILVA PALMA fue sorprendido por funcionarios policiales al interior de una carpa ubicada en Pasaje Los Claveles S/N, campamento Ribera del Río Mapocho, comuna de Talagante, manteniendo en su poder un arma de fuego de fabricación artesanal del tipo escopeta, compuesta por dos tubos metálicos adaptada al calibre 16, la que se encuentra apta para el disparo y dos municiones calibre 16, sin contar con la competente autorización para ello” Los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13° en relación con el artículo 3° de la Ley número 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; Tenencia Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c) de la Ley número 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; delitos en que al acusado le ha cabido participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código. Indica el Ministerio Público que al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo Código: HHVWXHDQTER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que solicita que se condene por a) el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más el comiso y destrucción del arma, asesorías legales y costas de la causa. b).- Por el delito de Porte Ilegal de Municiones, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más el comiso y destrucción de las municiones, asesorías legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de Fiscalía y Defensa. Que en su alegato de apertura, el Ministerio
Fallo
por tanto, eso permite ver hacia adentro. Vieron a una persona durmiendo adentro, le preguntan desde afuera, que se identifique, les dice “ya abran”, abren, y aunque no les haya dicho “abran”, ellos podían ingresar igual. Estaban en un espacio público, tomando el espacio público con esta construcción artesanal. Podrían haberlo detenido directamente por aquello, pero podían perfectamente ingresar aún sin que el imputado les hubiera dicho abran. Pero así fueron las cosas, de hecho los funcionarios policiales lo señalan de esa forma, y cuando abren se percatan de esta situación del delito flagrante y lo detienen. No existe ningún problema en este procedimiento policial que la defensa ha tratado de deslizar ciertos problemas de ilegalidad que no son tales. De hecho, no se acogieron en garantía en ninguna de sus etapas. ¿Quién es lo que se encuentra? Al imputado con esta arma artesanal que está acá en evidencia presentada ante el tribunal, que son dos tubos, el tubo curvo tiene en su parte final una aguja, una especie de aguja percutora que permite que la munición que se aloja en el tubo, que tiene el mango hacia abajo, que es el mango que va adelante, quede la cápsula del culote del cartucho hacia atrás. Esa cápsula cuando hace el ejercicio de juntar los tubos hace presión con la aguja percutora, lo que permite que exista la deflagración de la pólvora y salgan expulsados por el tubo más delgado los perdigones hacia el exterior. Ese es el proceso de disparo de una escopeta hechiza
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1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE C/ : MARIO ERNESTO SILVA PALMA RUC : 2200009442-4 RIT : 120-2023. DELITOS: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. Talagante, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante integrad
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