MALDONADO/SOCIEDAD VALLE DEL MAIPO LIMITADA
Rol
O-3453-2018
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA MALDONADO URBINA, Rut 10.340.572-6 trabajador con domiciliado para estos efectos en Agustinas 853 Of 345, Comuna de Santiago interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de LICAN-RAY EXPORT S.A., RUT: 76.410.940-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Gallardo Luco, asimismo en contra de INMOBILIARIA BGM SPA, RUT:76.268.577-9, del giro de su denominación representada legalmente por doña Carola Meza Poblete, factor de comercio, también en contra de EXPORTADORA BGM LIMITADA RUT: 76.300.232-2, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carola Meza Poblete, factor de comercio, y en contra de las personas naturales LUIS GALLARDO LUCO, RUT: 10.867.484-2, y CAROLA MEZA POBLETE, RUT: 14.534.993-1 y por último SOCIEDAD VALLE DEL MAIPO LIMITADA, RUT: 76.222.640-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Gallardo Luco y Raimundo Garcés Reyes, factores de comercio, todos los anteriores, se encuentran con domicilio en Carlos Walker Martínez 6100, comuna de La Florida, en Antonio Bellet 77 depto. 1201, Providencia y por último en camino a Chada 137 Paine. Solicita en definitiva se declare la existencia de una unidad económica y Subterfugio laboral entre las demandadas, por lo cual deberán responder solidariamente de las prestaciones con costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en con fecha 3 de enero de año 2011 fue contratada por la empresa Lican Ray Expon S.A. Rut: 76.410.940-6, siendo despedida con fecha con fecha 5 de junio del 2013, por necesidades de la empresa, sin embargo nunca se canceló monto alguno por su despido, tampoco concurrieron ante el reclamo en la Inspección del trabajo, por lo que interpuso demandada por despido improcedente y cobro de prestaciones, causa que se siguió en el tribunal Laboral de San Bernardo rit O-294-2013, obteniendo sentencia favorable, sin que a la fecha pueda obtener el pago, monto que asciende a $35.905.871 . Agrega que mientras estaba su demanda en curso y la de sus compañeros de trabajo Luis Gallardo Luco y Carola Meza Poblete cambiaron de ubicación los bienes materiales que se encontraban en la bodega de (camino a Chada137 Paine) y los fondos de la empresa y todo fue enviado a una nueva cuenta y a las nuevas razones sociales, continuando con el giro bajo los Rut de sus nuevas razones sociales, las cuales, han sido constituidas con las siglas del nombre del hijo común de Carola Meza y Luis Gallardo- Benjamín Gallardo Meza-, estas son "Inmobiliaria BGM SPA rut:76.268.577-9 fue constituida con un capital de $76.400.000 con domicilio el Carlos Walker Martínez 6100, comuna de La Florida y la empresa "Exportadora BGM Limitada" rut:76.300.232-2 con dirección en Antonio Bellet 77 depto.1201, Providencia. Ésta última está realizando exportaciones a Egipto, al mismo intermediario con el que siempre ha trabajado don Luis Gallardo en el medio oriente. Durante el año 2015 y 2016, realizaron ope
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 ,420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña PAMELA MALDONADO URBINA, en contra de LICAN-RAY EXPORT S.A., EXPORTADORA BGM LIMITADA, así como también en contra de LUIS GALLARDO LUCO y en consecuencia se declara que constituyen un solo empleador en los términos del art. 3 del Código del trabajo. II.- Que las demandadas LICAN-RAY EXPORT S.A., EXPORTADORA BGM LIMITADA, así como también en contra de LUIS GALLARDO LUCO han incurrido en la conducta sancionada por el artículo 507 del Código del Trabajo, en consecuencia se condena a las demandadas al pago solidario de las prestaciones, que ordenó la sentencia del Juzgado laboral de San Bernardo Rit 0-294-2013 cuya ejecución es conocida por el mismo tribunal, bajo el rol C-7-2014, según la liquidación que se practique en dichos autos. III.- Que se condena a las demandadas al pago de la multa prevista en el artículo 507 del Código del Trabajo por el equivalente a 50 UTM, disponiéndose la remisión de copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo, para los fines pertinentes. IV.-Que se rechaza la demanda respecto de Carola Meza Poblete e Inmobiliaria BGM Spa V.- Que se condena en costas a las demandadas, fijándose las personales en la suma de $1.000.000 a la cual deben concurrir en forma conjunta. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA MALDONADO URBINA, Rut 10.340.572-6 trabajador con domiciliado para estos efectos en Agustinas 853 Of 345, Comuna de Santiago interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de LICAN-RAY EXPORT S.A., RUT: 76.410.940-6, del giro de su denominación, representada legalment
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