JUAN FRANCISCO GONZALEZ SOLIS C/ FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA
Rol
O-4907-2022
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 05 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 20:10 hrs., el requerido FELIPE ANDRES CANALES VILLANUEVA se encontraba en el supermercado Santa Isabel ubicado en Av. Grecia N° 5791, comuna de Peñalolén, donde el requerido discutía con un trabajador del lugar, momento en que el requerido comienza a lanzar 3 botellas de vidrio al interior del lugar, golpeando una de ellas el muro, fracturándose y saltando pedazos de vidrio a las piernas de la menor S.B.G.R. de 8 años de edad, ocasionándole lesiones consistentes en: leve secreción hematómica en tercio proximidad en pierna derecha, laceración de 5 mm en tobillo derecho con leve secreción hemática, laceración de 8 mm en tercio medio pierna izquierda, lesión clínicamente leve según DAU N° 78 del SAPU Lo Hermida de fecha 05/12/2022. Delito y grado de desarrollo Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en el grado de desarrollo de consumado. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 05 de diciembre de 2022, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: JXPKXHRJGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXPKXHRJGXR Este documento tiene
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 05 de diciembre de 2022, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: JXPKXHRJGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXPKXHRJGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-11T10:41:45-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2201221599-5 RIT : 4907 – 2022 IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA Cédula de Identidad : 18.830.171-1 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 20/05/1994 Domicilio : UCAYALI N° 2631, DEPTO. N° B12 PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : Ocho de septiembre de dos mil veintitrés JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE H
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