JOSE HERIBERTO OJEDA OJEDA C/ GUSTAVO ALONSO AMPUERO AMPUERO
Rol
O-308-2021
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PESCA ILEGAL ARTS 135, 136TER, 139, 139BIS, 139TER LEY 18892
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de Junio de 2021, en horas de la tarde, los acusados MIGUEL ENRIQUE junto a su hermano JOSE ANDRES, ambos MILAPICHUN GUAIQUIL, acompañados de los acusados BENJAMIN ANDRE MILAPICHUN PAREDES y GUSTAVO ALONSO AMPUERO AMPUERO, previamente concertados para sustraer especies hidrobiológicas pertenecientes a áreas Código: CZERXHXXTGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de manejo ajenas, se embarcaron como tripulantes en la lancha a motor de nombre “Paula I”, con Matricula de Lebu n° 1858, de colores amarillo, verde y naranjo, y junto a otras dos embarcaciones de identidad desconocida, llegaron hasta un punto del mar territorial chileno ubicado justo en medio de las áreas de manejo de nombres “Piedras Negras” y “Chaiguaco”, áreas de manejo que son colindantes entre sí, ubicadas en el mar territorial chilero entre los hitos terrestres Punta Puga y Punta Quillahua, en la comuna de Maullín, sector ubicado en la costa pacífica de la playa de Quillahua, y en las cercanías de la localidad de Quenuir, de esta comuna, y que pertenecen ambas a la “Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Quenuir”, lugar en donde efectuaron los acusados labores de buceo para sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el recurso hidrobiológico en veda permanente por sobreexplotación de nombre “Concholepa Concholepa”, más conocido con el nombre común de “Loco”, siendo sorprendidos por personal de tierra de la asociación afectada, quien los denunciaron al personal policial marítimo de la Armada de Chile, de dotación de la Capitanía de Puerto de Maullín, quienes se dirigieron al lugar, sorprendiendo a la embarcación de los imputados a las 22:10 horas aproximadamente cuando ya se retiraban del lugar con las especies sustraídas en su poder y se dirigían con rumbo al sur, quienes al ver la presencia policial, emprendieron la huida a alta velocidad, siendo perseguidos por el personal policial por algun
Fallo
se declara lo siguiente: I.- Que se condena a don GUSTAVO ALONSO AMPUERO AMPUERO, cédula nacional de identidad N°17.124.014-K como autor de los siguientes delitos: el delito de Extracción Ilegal de Recursos Hidrobiológicos en Veda Desde Área de Manejo Sin Tener Titularidad y el delito de Procesamiento y Transformación de Recursos Hidrobiológicos en Veda, ilícitos cometidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 16 de Junio del año 2021 y se le castiga a las siguientes penas: 1.- Delito de Extracción Ilegal de Recursos Hidrobiológicos en Veda Desde Área de Manejo Sin Tener Titularidad: a) A la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. b) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) El comiso de la embarcación y de todas las demás especies incautadas. 2.- Procesamiento y transformación de Recursos Hidrobiológicos en Veda: a) A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. b) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) El comiso de la embarcación y de todas las demás especies incautadas. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo firmar cada mes en Gendarmería de chile por el término
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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, 06 de septiembre de 2023 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO DAVID NEGRETE SEPÚLVEDA ACTA RUC : 2100575793-k RIT : 308-2021 IMPUTADO GUSTAVO ALONSO AMPUERO AMPUERO FECHA NAC: 20-12- 1988 C.I 17.124.014-K DIRECCION POBLACIÓN FÁTIMA-CALLE SAN MARTIN Nº 1523. COMUNA: ANCUD DELITOS EXTRACCIÓN ILEGAL DE RECURSOS
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