Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ ÍTALO ANDRÉS ESTAY LARA

Rol

O-212-2023

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 01 de marzo del año 2020, a las 10:45 horas aproximadamente, el acusado Ítalo Andrés Estay Lara, ingresó por una puerta abierta al terminal de buses del recorrido 209, ubicado en calle Gaspar Marín con Avenida Eduardo Frei, sector Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, para luego dirigirse al sector del estacionamiento de los buses e ingresar por la puerta al bus de locomoción colectiva P.P.U. DWBK-97, de propiedad de la víctima Vicente Gallardo Vergara y aprovechando que dicho móvil mantenía las llaves puestas en la chapa de contacto, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño lo sustrajo, comenzando a circular por el interior del estacionamiento en dirección a la salida, siendo sorprendido el cuidador Cristian Marcos Figueroa Galdames, quien lo bajó del bus y momento en que el acusado Estay Lara lo amenazó manifestándole que lo dejara ir, porque a él lo iban a soltar e iba a venir a cobrar a la garita. Código: EHXHXHPTYYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El bus P.P.U. DWBK-97, fue avaluado por su propietario en 34.000.000 de pesos”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final del Código Penal, en grado de frustrado, conforme a la acusación, el imputado habría participado como autor en los términos según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; le afectaría la agravante del 12 N° 16 del Código Penal. La pena pedida es la de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso entiende que la calificación jurídica es la que se sostiene en la acusación. Se probarán los hechos como lo ha señalado.

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día cinco de septiembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de acusado ÍTALO ANDRÉS ESTAY LARA, cédula nacional de identidad N° 18.703.065-K, nacido en Viña del Mar el día 6 de mayo de 1992, de 31 años, soltero, obrero de la construcción, Sector Forestal Calle Isla De Pascua 850 depto. Nº 42, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público abogada Constanza Pérez Llanos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Fernando Hood Grosser. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 01 de marzo del año 2020, a las 10:45 horas aproximadamente, el acusado Ítalo Andrés Estay Lara, ingresó por una puerta abierta al terminal de buses del recorrido 209, ubicado en calle Gaspar Marín con Avenida Eduardo Frei, sector Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, para luego dirigirse al sector del estacionamiento de los buses e ingresar por la puerta al bus de locomoción colectiva P.P.U. DWBK-97, de propiedad de la víctima Vicente Gallardo Vergara y aprovechando que dicho móvil mantenía las llaves puestas en la chapa de contacto, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño lo sustrajo, comenzando a circular por el interior del estacionamiento en dirección a la salida, siendo sorprendido el cuidador Cristian Marcos Figueroa Galdames, quien lo bajó del bus y momento en que el acusado Estay Lara lo amenazó manifestándole que lo dejara ir, porque a él lo iban a soltar e iba a venir a cobrar a la garita. Código: EHXHXHPTYYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El bus P.P.U. DWBK-97, fue avaluado por su propietario en 34.000.000 de pesos”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final del Código Penal, en grado de frustrado, conforme a la acusación, el imputado habría participado como autor en los términos según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; le afectaría la agravante del 12 N° 16 del Código Penal. La pena pedida es la de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso entiende que la calificación jurídica es la que se sostiene en la acusación. Se probarán los hechos como lo ha señalado. Ingresó contra la voluntad de su dueño, y con ánimo de lucro. Intenta sacarlo y lo evita personal de seguridad, los que requieren a Carabineros. La defensa alegó que pedía la absolución del acusado. Cree que no podrá

Fallo

SE DECLARA: I.-SE ABSUELVE a ÍTALO ANDRÉS ESTAY LARA, cédula nacional de identidad N° 18.703.065-K, de la responsabilidad que se le atribuía en el delito de hurto simple, supuestamente perpetrado en Viña del Mar el día uno de marzo de 2020; II.-Se libera al ministerio Público de la carga de pagar las costas o gastos incurrido en la causa. Devuélvase a los intervinientes la prueba y antecedentes incorporados al juicio. Regístrese y ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose la causa al juzgado de garantía correspondiente. RUC: 2000231767-3. RIT: 212-2023. Código: EHXHXHPTYYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Deliberación pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Claudio Espinoza Asenjo y Claudio Correa Zacarías. Código: EHXHXHPTYYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-11T09:49:45-0300

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. ÍTALO ANDRÉS ESTAY LARA. DELITO: HURTO. RUC: 2000231767-3. RIT: 212-2023. Viña del Mar, once de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día cinco de septiembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la pres

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