PIZARRO/VERA
Rol
O-73-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA CARTA DE DESPIDO: Mi representado fue despedido verbalmente, y como no recibió carta de despido, preguntó en la inspección del trabajo, lugar en el que le señalaron que se había dado aviso de término a su contrato de trabajo el día 01 de diciembre de 2020, ello fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del código del trabajo, indicando en dicho aviso como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FABIAN ERICK ALEJANDRO PIZARRO ESPEJO, cédula nacional de identidad Nº18.826.922-2, cesante, con domicilio en Laguna Verde Oriente número 1437, comuna de Calama, e interpone demanda laboral, por despido indebido, y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra del ex empleador don LUIS OMAR VERA CORTES, Rut 8.655.087-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Portezuelo del Inca N°3924, comuna de Calama, con faenas o servicios en Central Norte N°1573 de la comuna de Calama. Que con fecha 02 de mayo de 2019, mi representado suscribió contrato de trabajo con el demandado, para realizar las funciones de Conductor, dichos servicios fueron realizados en la comuna de Calama. En el contrato se estipuló como sueldo base el valor del sueldo mínimo, en ese momento de $320.000 y que hoy asciende a la suma de $326.500, más incentivos y gratificación, siendo en los hechos, su última remuneración percibida en el mes de noviembre de 2020 la suma de $1.087.693.-, entendiéndose ésta como la base de cálculo de ahora en adelante. En el referido contrato se pactó una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas con una hora de colación, y los sábados de 10:30 a 13:30 horas. En la práctica, mi representado repartía encomiendas de la empresa Chilexpress, en un vehículo del demandado, para quien este último presta servicios, dicho vehículo fue chocado mientras mi representado estuvo con licencia médica, además solicitaba recurrentemente hacerle mantención, pero el demandado se negaba a fin de no asumir el costo económico, tampoco tenía seguros ya que transitaba por calles de tierra y según lo que el demandado indicaba no podía tener seguro por esa razón, a ello se suma la excesiva carga que debía transportar la que muchas veces estaba por sobre el límite de peso que soportaba del vehículo. El día 30 de noviembre de 2020, el demandado indica a mi representado que debe renunciar, entregándole incluso una carta de renuncia voluntaria previamente redactada por el empleador a fin de que la firmara y entregara. Mi representado se negó a firmar una carta de renuncia voluntaria, razón por la cual el día 01 de diciembre de 2020, se presentó a trabajar de forma normal, y una vez tuvo toda su carga ordenada para salir a repartir, lo contactaron telefónicamente para solicitarle nuevamente la carta de renuncia, al indicar que no la presentaría se le solicitó que dejara el vehículo en el centro de distribución e Chilexpress, lugar en el que se contactaron con el demandado, quien indicó telefónicamente que mi representado estaba despedido. El referido despido le fue informado telefónicamente, luego el demandado concurrió hasta el centro de distribución, donde estaba mi representado y de forma verbal le indicó que su despido era por el mal estado en que estaba el vehículo que mantenía a su cargo, ello sin considerar el mal estado de los caminos por los que debía transitar y mucho menos la nula mantención del
Fallo
por tanto realizado, torna además en injustificado el despido. Que, si bien se acompañan una seria de documentos que dicen relación con reclamos y denuncias, cotizaciones para reparaciones realizadas al vehículo, fotografía de los supuestos daños que habría propiciado el trabajador en el vehículo, y que el testigo concuerda en lo interno de los hechos, aquellas pruebas no son suficiente ni idóneas para tener por justificada la causal, porque es en la carta de despido donde deben quedar establecidos los incumplimientos en concreto que se le imputan al trabajador, que es la obligación legal, y que como se dijo, no se produjo. En definitiva, ya sea analicemos los hechos desde el prima del despido verbal o el injustificado, la conclusión final sigue siendo la misma, y dado que la primera acción que realiza el empleador es despedirlo verbalmente, es este el que se torna en determinante, siendo el despido a través de la carta una especie de represalia por no haber firmado el trabajador su renuncia voluntaria. Así entonces, queda definido que el término de la relación laboral se produjo el día 30 de noviembre de 2020 mediante un despido verbal. OCTAVO: RESPECTO A LA PRESTACIONES E INDMENIZACIONES SOLICITADAS. Habiéndose determinado supra un despido verbal, a propósito de la relación laboral habida entre las partes durante el periodo que media entre el 2 de mayo de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, y la base de cálculo correspondiente, las prestaciones e indemnizaciones solicitad
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Calama, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FABIAN ERICK ALEJANDRO PIZARRO ESPEJO, cédula nacional de identidad Nº18.826.922-2, cesante, con domicilio en Laguna Verde Oriente número 1437, comuna de Calama, e interpone demanda laboral, por despido indebido, y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en cont
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