JIMÉNEZ/ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONSTRUC
Rol
O-2569-2019
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de manera genérica y en forma vaga, dejándolo en indefensión. En cuanto a la subcontratación indica que en el mes de julio de 2016 fue asignado por su empleadora a ejecutar sus labores en las obras de remodelación del centro de rehabilitación del instituto Teletón, que ejecutaba la demandada solidaria por encargo del MOP, y dado que su empleador no podía figurar como contratista del MOP debido a problemas legales que él mantenía, por un acuerdo contractual entre don José Fernando Rojas Bustamante y Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A, esta última pagó sus imposiciones en el período que duró la ejecución de esa obra, entre los meses de julio de 2016 y julio de 2017, no obstante ello, durante todo ese tiempo siguió trabajando bajo las órdenes estrictas y directas de Fernando Rojas Bustamante, quién además lo obligó a firmar un permiso sin goce de remuneraciones que jamás solicitó, permaneciendo vigente el vínculo laboral durante todo ese período. TERCERO: Que, las demandadas OBRAS DE CONSTRUCCIÓN JOSÉ FERNANDO ROJAS BUSTAMANTE E.I.R.L. y JOSÉ FERNANDO ROJAS BUSTAMANTE no contestó la demanda como tampoco asistió a la audiencia preparatoria, sin perjuicio de estar válidamente emplazada, privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas, tal como lo exige el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo, lo que esta juez tendrá presente al momento de resolver la controversia de autos. CUARTO: Que la demandada ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A contestó la demanda solicitando su rechazo, por cuanto en la demanda no se proporciona la información, para configurar la subcontratación, no indica obras, fechas, nada que le permita defenderse a incumple con el mandato del artículo 446 nº4 del Código del Trabajo. En el fondo, reconoce que entre julio de 2016 y julio de 2017, el trabajador fue contratado bajo dependencia y subordinaci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO SEGUNDO JIMENEZ VERGARA, trabajador, domiciliado en Avenida El Peral 0171, Villa El Labrador, Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora la empresa OBRAS DE CONSTRUCCIÓN JOSÉ FERNANDO ROJAS BUSTAMANTE E.I.R.L., sociedad dedicada a la construcción de obras menores, representada legalmente JOSÉ FERNANDO ROJAS BUSTAMANTE y contra este ambos domiciliados en Berlioz 5471, San Joaquín y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Araneda Pesce, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 532, piso 7, Las Condes, para que declare injustificado el despido y ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, remuneraciones de los días del mes de noviembre de 2018 , feriado legal y proporcional la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios esta con el recargo del 30% unidad económica y la sanción de nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para Constructora Pintecnica Limitada, desde el 2 de enero de 1984, para desempeñarse como supervisor en las obras de pintura que ejecutaba su empleadora, trabajando bajo las órdenes directas de don José Fernando Rojas Bustamante, de esta manera con fecha 1° de agosto de 2001 éste le presentó para la firma un contrato de trabajo en que, él compareció como empleador, reconociendo el tiempo trabajado para Constructora Pintecnica Ltda., desde el 2 de enero de 1984. Su remuneración diaria era la suma de $33.000 líquidos y trabajaba de lunes a viernes, por lo que su remuneración mensual ascendía a $825.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que las demandadas Obras de Construcción José Fernando Rojas Bustamante E.I.R.L. y José Fernando Rojas Bustamante, tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas ya que don José Rojas Bustamante constituyó la empresa Obras de Construcción José Fernando Rojas Bustamante E.I.R.L., para explotar su negocio, operando ambas bajo la dirección de este último, además de pagarle ambas, en distintos periodos sus imposiciones, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3°del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador. En subsidio de lo anterior y estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador demandó sólo a don José Fernando Rojas Bustamante, dado que fue con este último con quién suscribió contrato de trabajo. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral, su ex empleadora le asignó a ejecutar sus funciones en diferentes obras ejecutadas por Echeverría Izquierdo Ingeni
Fallo
se acuerda otorgar al trabajador un permiso por cuatro meses a contar del día 6 de julio de 2016, dejando constancia que mantiene su condición de trabajador de don José Rojas durante todo el tiempo que dure dicho permiso. g) Conforme los contratos acompañados por la demandada solidaria consistente en Copia de Subcontrato de especialidad, suscrito con fecha 24 de octubre de 2017, entre la demandada José Rojas Bustamante y la empresa Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A para la Pintura de los pisos 8 al 12 de la obra denominada 1524Puerta Los Leones; otro sub contrato, suscrito con fecha 9 de febrero de 2018 entre la empresa Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A y Obras de construcción José Rojas Bustamante EIRL, para la Pintura interior y exterior de la obra denominada 1532 Miguel Claro. Subcontrato de fecha 16 de febrero de 2018, entre misma partes (EIRL y Edificaciones) obra los leones se encarga la pintura piso 1 exteriores subterráneo 1 y 2 ; subcontrato que se repite con 27 de marzo de 2018 en la misma obra de Los Leones , pero se encarga la pintura de carpintería metálicas y medianero. h) Que respecto de la subcontratación que se demanda, declaró Carlos Cabello Muñoz, trabaja en pintura, conoce al actor porque eran compañero de trabajo en la empresa de José Rojas Bustamante, comenzó el año 2005 y el actor estaba desde antes , trabajaban con la persona natural , pintura departamentos edificios, dependiendo de la obra, , las obras era de Echevarría Izquierdo en ingenie
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO SEGUNDO JIMENEZ VERGARA, trabajador, domiciliado en Avenida El Peral 0171, Villa El Labrador, Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica