Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PRADINES/HALES

Rol

O-389-2019

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demanda en la presente causa RIT O-389-2019, fue interpuesta por don Arturo Alejandro Pradines Delgado, RUT 8.630.562-3, capataz, domiciliado en calle Nelson Oyarzun N° 2819, Valdivia. Su abogado es don Aníbal Rosales. Se pidió tener por interpuesta demanda por despido injustificado, conjuntamente con demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; y declarar: 1. El despido es injustificado. 2. En consecuencia, el demandado principal debe pagar las prestaciones referidas en el punto v. 3. La Ilustre Municipalidad de Valdivia es la empresa principal y en consecuencia es responsable solidaria y/o subsidiariamente de las prestaciones contenidas en el punto v. 4. Las sumas adeudadas deben ser pagadas con reajustes e intereses. 5. Con costas. Las sumas demandadas son: Mes de aviso previo, por la suma ascendente a $ 513.423.-; Años de servicio (11), por la suma ascendente a $5.647.653.-; Incremento artículo 168, letra B del Código Trabajo, por la suma ascendente a $2.823.826.-; Feriado legal y proporcional, por la suma ascendente a $ 342.282.- A esta causa se acumuló las siguientes: RIT O-13-2020: Los demandantes son don Abelardo Ernesto Ávila Ñanco y otras 166 personas, todos domiciliados para estos efectos en calle Maipú 251, oficina 301-B, Valdivia. Su abogado es don Aníbal Rosales. Se pidió tener por interpuesta demanda por despido injustificado e improcedente, fuero sindical y cobro de prestaciones laborales; y declarar: 1. El despido es injustificado e improcedente. 2. En consecuencia, el demandado principal debe pagar las prestaciones referidas en el punto VI. 3. La Ilustre Municipalidad de Valdivia es la empresa principal y en consecuencia es responsable solidaria y/o subsidiariamente de las prestaciones contenidas en el punto vI. 4. Las sumas adeudadas deben ser pagadas con reajustes e intereses. 5. Con costas. Las sumas demandadas son las que se detalla por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, i

Fundamentos

considerando que existieron varios y distintos regímenes de subcontratación (licitaciones públicas, licitaciones privadas y tratos directos). Termina solicitando se rechace la demanda y en subsidio se declare que la responsabilidad de la Municipalidad es subsidiaria y no solidaria. Que en el folio 10, la demandada principal opone a la demanda interpuesta por don Arturo Pradines Delgado, las excepciones de finiquito y de falta de legitimación pasiva. En subsidio, contestó la demanda solicitando su rechazo con costas; reconociendo la remuneración del actor, sus funciones, la fecha de término de la última contratación y la causal legal utilizada; alega que la fecha de ingreso del actor fue el 1 de mayo de 2016 cuando ingresó como capataz para la denominada “Concesión administrativa para proveer servicios de personal al departamento de aseo de la D.A.O.”; que ha debido postular y ganar en las respectivas y sucesivas licitaciones que el ente edilicio propone en el sistema de Mercado Público, licitaciones que son esencialmente temporales; que actualmente no ofrece dichos servicios a la Municipalidad ya que no ganó la licitación respectiva; niega que se trate de contratos indefinidos; señala que el actor mantiene un contrato de trabajo con la empresa Conare desde el 1 de noviembre de 2019 para las mismas labores contratadas y

Fallo

por tanto de acogerse la tesis del actor la relación laboral no ha terminado siendo por tanto improcedentes las indemnizaciones que reclama; agrega que existiendo finiquitos firmados por las partes incluso reservándose el derecho de incoar demandas que luego no accionan no queda espacio a interpretaciones ajenas al cumplimiento de aquello que la ley ha determinado. Que en el folio 22, la Municipalidad de Valdivia contesta las demandas interpuestas en causas RIT O-13-2020 (167 personas) y O-17-2020 (5 personas); y en el folio 25, contesta las demandas interpuestas en causas RIT O-57-2020 (Fernando Pineda), M-10-2020 (José Mancilla), M-13-2020 (Wladimir Soto) y M-22-2020 (Yonatan Bañileo). En ambas, pide rechazar las demandas en todas sus partes, por haber concluido justificadamente los contratos de trabajo de los actores por la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. En subsidio –de estimar que se trata de contratos indefinidos- rechazar las demandas igualmente, por no haber concluido los contratos de trabajo de los actores, teniendo aplicación el artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo. En todo caso, para el evento de acoger las demandas, declarar que la responsabilidad de Municipalidad de Valdivia es subsidiaria y se encuentra limitada solo al periodo de vigencia del trato directo N° 14-2019 (julio a octubre de 2019). Que en el folio 28, la demandada principal opone la excepción de finiquito a las demandas interpuestas en causas RIT O-13-202

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Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demanda en la presente causa RIT O-389-2019, fue interpuesta por don Arturo Alejandro Pradines Delgado, RUT 8.630.562-3, capataz, domiciliado en calle Nelson Oyarzun N° 2819, Valdivia. Su abogado es don Aníbal Rosales. Se pidió tener por interpuesta demanda por despido injustificado, conjuntamente con demanda por

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